Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo- Sustitutiva que regula la organización y el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
| Fecha de publicación | 27 Enero 2026 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1018
17
Martes 27 de enero de 2026
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
SALCEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVO:
Tomando en consideración que el Cuerpo de Bomberos del cantón Salcedo, es una entidad
adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón, se hace necesario
actualizar la ordenanza que regula su funcionamiento, por los múltiples cambios introducidos en
la legislación nacional y que esta guarde la debida correspondencia y armonía con la Constitución
de la República del Ecuador, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público y la demás Normativa Conexa y suplementaria vigente.
El Cuerpo de Bomberos del cantón Salcedo, requiere establecer una estructura orgánica
funcional, de manera que se puedan ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia y dinamismo las
competencias y funciones específicas del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público.
Es imprescindible simplificar sus áreas de acción, acordes con la coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación de los servicios que presta, con el objetivo de propender
al desarrollo organizacional y establecer las bases para la formación técnica y la
profesionalización del talento humano incorporando criterios modernos; así como también
establecer los parámetros generales para el ingreso, la profesionalización, la continua formación,
el régimen disciplinario y los ascensos, con el fin de garantizar la consecución de la calidad del
servicio que brinda a la comunidad del Cantón.
El Cuerpo de Bomberos, conforme la jurisdicción y las competencias legalmente asignadas, debe
establecer las bases del Plan de Carrera, el Reglamento Orgánico Funcional y Numérico; lo cual
implica una gran responsabilidad y a su vez una gran oportunidad institucional para que el Cuerpo
de Bomberos cumpla eficientemente con sus competencias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que es
deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; así como,
que dentro del ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o/a petición de
parte;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, de la Constitución de la República del Ecuador
instituye que es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, de conformidad con lo norma en el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas recibirán atención prioritaria y especializada, principalmente si están en
situación de riesgo, sean víctimas de violencia, afectados por desastres naturales o
antropogénicos, en los ámbitos público;
Edición Especial Nº 1018 - Registro Ocial
18
Martes 27 de enero de 2026
2
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador norma, que el Estado
garantizará la “Seguridad Humana” a través de políticas y acciones integradas, para 3 asegurar
la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno;
Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador instituye, El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos; En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su literal a) determina que una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado es: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del “BUEN VIVIR” a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; en el literal f)
“…Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco
general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa”. En el literal
k), determina las funciones de: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el
territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así como velar
por fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 literal a) y b) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, le corresponde al Alcalde o Alcaldesa
ejercer la representación legal del GAD Municipal del Cantón Salcedo; y de igual manera el
Alcalde o Alcaldesa ejercerá de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al territorio; y, que los cuerpos de bomberos serán considerados como
entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1018
19
Martes 27 de enero de 2026
3
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando
la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;
Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, determina que los servidores públicos de cada GAD se regirán por el marco
general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio
de su autonomía administrativa, los GADs, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de
las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer
planes de carrera aplicadas a sus propias y particulares realidades locales y financieras;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece el objeto de regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera
profesional y administrativo - disciplinario del personal de las entidades de seguridad y de orden
público con fundamentos en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución
de la República;
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala que las disposiciones de este código son de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional y se rigen al mismo de las siguientes entidades; numeral 5 Entidades
Complementarias de seguridad de los GADs Municipales y Metropolitanos;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, del “Régimen Jurídico”, señala que las disposiciones de este Código y sus reglamentos
constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos
los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el
servicio público.
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define en
el artículo 218, denominado “Naturaleza” señala que las entidades de seguridad de la función
ejecutiva y de los GADs Metropolitanos y 5 Municipales, son organismos con potestad publica
en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control
del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo,
coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias,
con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz,
colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado; Las entidades
que regula este Libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico,
especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad
integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión
debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.
Que, el artículo 244 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público cita: “Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión, y control de
las entidades complementarias de seguridad son competencia de los GADs Municipales y
Metropolitanos y deberán enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector Nacional;
Que, el artículo 247 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público manifiesta La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local, de
acuerdo a las necesidades institucionales podrá designar a un servidor o servidora de libre
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.