Ordenanzas Municipales. Cantón Salinas- Reformatoria de la Ordenanza que norma la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias

Fecha de publicación04 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 4 de junio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1612
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ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LA
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, a raíz que
se aprobó por parte de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Urgencia
Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 461 del miércoles 20 de diciembre de 2023,
propuesta por el señor presidente constitucional de la República del Ecuador y en la que
se estableció que los gobiernos autónomos descentralizados pueden disponer la remisión
del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y
recaudación les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje.
El municipio de Salinas, expidió la Ordenanza que norma la remisión de intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias, del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, cuyo objeto es normar la
remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias inclusive
del impuesto al rodaje, no tributarias y servicios que los sujetos pasivos adeuden al
gobierno municipal contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones en
base a catastros, registros o hechos imponibles preestablecidos, o cualquier otro acto de
determinación o nacimiento de la obligación, según corresponda.
No obstante, esta norma que beneficia a los habitantes de la jurisdicción cantonal
de Salinas y que entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, es decir,
el 3 de enero de 2024, se consideró que tendría un tiempo de vigencia hasta el 18 de mayo
de 2024. No obstante, la dirección financiera y la procuraduría síndica, observaron que el
plazo previsto en la ordenanza, no está acorde a lo dispuesto en el Código Tributario y en
la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y
Generación de Empleo”.
Existió un error de interpretación de buena fe al no considerar que el artículo 12
del Código Tributario, al referirse a “plazos”, dispone: “1. Los plazos o términos en años
y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y, 2. Los
plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En
todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.”
En ese sentido y debido a la recaudación que ha tenido el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Salinas, a raíz de la expedición de la Ordenanza que norma
la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no

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