Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón- Que expide el Plan Maestro Sectorial de Desarrollo Urbanístico de la Zona Hospitalaria Santiago
Fecha de publicación | 07 Julio 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 959
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Viernes 7 de julio de 2023
PLAN MAESTRO SECTORIAL DE DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA ZON A HOSPITALARIA SANTIAGO
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SAMBORONDON
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 31 de la Constitución de la República, dispone que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra la
autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al igual que la
determina el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD);
QUE, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 241 determina que al
Planificación garantizará el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
QUE, el numeral 1 de artículo 264 de la Carta Magna, dentro de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, establece planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, reg ional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso
del suelo urbano y rural;
QUE, el literal h) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como uno de los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias;
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QUE, el al artículo 5 de mismo cuerpo legal, establece que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes;
QUE, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus
competencias y las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce
a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá́ al ámbito territorial y a las competencias
de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley;
QUE, el artículo 54 ibidem, señala que son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal entre otras: a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través
de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; c) Establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para
lo cual determinará las condiciones de urbanización parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; i) Implementar el
derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de i nterés
social en el territorio cantonal; o) Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de
riesgos y desastres; y w) Las demás establecidas en la ley;
QUE, el artículo 55 del antes mencionado cuerpo legal, que son competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las de a) Planificar, junto
con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la oc upación del suelo urbano y rural , e n el marco del a interculturalidad
y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso del
suelo y ocupación del suelo en el cantón;
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