Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón- Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva del Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1118
11
Viernes 10 de noviembre de 2023
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA DEL MANUAL DE DESCRIPCION,
VALORACION Y CLASIFICACION DE PUESTOS DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SAMBORONDON
CONSIDERANDO:
“El sector público comprende: Numeral 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
QUE, el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD en el tercer inciso establece: “La autonomía
administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada,
conforme a lo previsto en la Constitución y la ley”.
Descentralización se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
QUE, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece la Naturaleza jurídica de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales como personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera
QUE, el literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD faculta al señor Alcalde a “Resolver
administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo” expedir
previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico -funcional del gobierno
autónomo descentralizado municipal.
Edición Especial Nº 1118 - Registro Ocial
12
Viernes 10 de noviembre de 2023
QUE, el Art. 338 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece: “Cada gobierno autónomo regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que
requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la
mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las
competencias de cada nivel de gobierno,…..
y Descentralización COOTAD, establece: “Los servidores públicos de cada
gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa”.
En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas
parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y
establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades
locales y financieras.”
QUE, el Art. 360 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece: “Administración del talento humano de
los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales”.
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, en el inciso
segundo establece: “Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y regímenes especiales”;
QUE, el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, dispone:
“Para ingresar al servicio público se requiere: literal d) "Cumplir con los
requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles
previstas en esta Ley y su Reglamento",
QUE, el Artículo. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, establece
las Competencia del Ministerio del Trabajo.-“El Ministerio del Trabajo, tendrá las
siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
QUE, el literal d) en su Art. 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP
establece Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y

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