Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón- Sustitutiva a la nueva Ordenanza de autonomía y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 6 de enero de 2023 Edición Especial Nº 706 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA NUEVA ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAMBORONDÓN
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAMBORONDÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial
N°449 de fecha 20 de octubre de 2008, con última modificación de fecha 25 de enero
de 2021.
Que, el artículo 264 numeral 13 ibídem señala que: es competencia exclusiva de los
Gobiernos Municipales, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial – COOTAD, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento N°303 de fecha 19 de Octubre de 2010, con última modificación de
fecha 03 de febrero de 2020.
Que, el literal a) del artículo 54 ibídem, dispone que: es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización de un buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Que, el literal m) del artículo 55 ibídem, señala que: es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, el ejercicio de esta facultad se circunscribirá
en el ámbito territorial a sus competencias en cada nivel de gobierno, se observará en lo
previsto en la Constitución y la Ley.
Que, el artículo 140 ibídem, establece que: la gestión de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios de conformidad con la Constitución corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la
materia. Para tal efecto los cuerpos de bomberos del país serán considerados como
entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes
funcionaran con autonomía administrativa financiera, presupuestaria y operativa
observando la ley especial y normativas vigentes a las que están sujetos.
Viernes 6 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 706
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA NUEVA ORDENANZA DE AUTONOMÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SAMBORONDÓN
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Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se
publicó en el Registro Oficial Suplemento N°19 de fecha 21 de junio de 2017, con última
modificación de fecha 13 de julio de 2020.
Que, el artículo 274 ibídem, establece que: los Cuerpos de Bomberos son entidades de
derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o
metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.
Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad
de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.
Que, el artículo 276 ibídem, señala que: Los Cuerpos de Bomberos en las
circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas tienen las siguientes
funciones:
1. Ejecutar los servicios de prevención, protección y extinción de incendios, así como
socorrer en desastres naturales y emergencias, además de realizar acciones de
salvamento;
2. Actuar, según los protocolos establecidos para el efecto, en forma coordinada con los
diferentes órganos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
3. Estructurar y ejecutar campañas de prevención y control de desastres naturales o
emergencias, orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector
nacional;
4. Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los
efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector nacional
de gestión de riesgos;
5. Incentivar la participación, involucrar a la comunidad y realizar campañas para la
prevención y reacción adecuada ante riesgos naturales y antrópicos; y,
6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normativa vigente en el ámbito de sus
competencias.
Que, el artículo 286 ibídem establece lo siguiente: Creación de otras Brigadas.- Los
Cuerpos de Bomberos podrán promover la creación y capacitación de brigadas
remuneradas y voluntarias, de rescate y salvamento acuático, subacuático y de montaña
y selva.
Que, en la Disposición Transitoria Primera, establece lo siguiente: En el lapso de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes
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