Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón- Que regula la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras efectuadas por la municipalidad

Fecha de publicación20 Enero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2019
47
Lunes 20 de enero de 2025
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EFECTUADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SAMBORONDÓN.
Pág. No. 1
LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el
Artículo 264 de la misma carta magna señala como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República establece que sólo
por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en su Artículo 186 recalca la facultad
tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o
espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito
de sus competencias y circunscripción.
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que Reglamentación.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas
que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o
facultan crearlos.
Edición Especial Nº 2019 - Registro Ocial
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Lunes 20 de enero de 2025
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EFECTUADAS POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE SAMBORONDÓN.
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Que, el COOTAD en su Artículo 569 señala que “El objeto de la
contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por
la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o
distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución
especial de mejoras en consideración de la situación social y económica
de los contribuyentes.”;
Que, el artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que son atribuibles a las
contribuciones especiales de mejoras las siguientes obras y servicios: a)
Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
b) Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y
adosamiento de las redes para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y
similares, así como de redes eléctricas; d) Obras de alcantarillado; e)
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f)
Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y
jardines; y, h) Otras obras que las municipalidades o distritos
metropolitanos determinen mediante ordenanza previo el dictamen legal
pertinente;
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido
en beneficio colectivo;
Que, debe garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación
del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios
recíprocos.

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