Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca- Que regula los procesos de jubilación obligatoria; retiro voluntario con compensación, jubilación con compensación por enfermedades catastróficas por compra de renuncias obligatoria con indemnización para trabajadores y servidores del GADM amparados en el Código de Trabajo y LOSEP

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 15 de junio de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 917
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ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA;
RETIRO VOLUNTARIO CON COMPENSACIÓN, JUBILACIÒN CON
COMPENSACIÒN POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS POR COMPRA DE
RENUNCIAS OBLIGATORIA CON INDEMNIZACIÓN PARA TRABAJADORES Y
SERVIDORES DEL GADM SAN PEDRO DE HUACA AMPARADOS EN EL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Parafraseando a (Durán, 2013), la Constitución de la República del
Ecuador aprobada en el año 2008 define al Ecuador como un estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico es decir el
poder público y político se somete a las leyes en donde prevalecen los
derechos incluidos los de la naturaleza y garantías de derechos para las
personas, este mismo estado se gestiona y se gobierna de manera
descentralizada a través de mecanismos de participación ciudadana
como elementos de gobernanza territorial para el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en apego a la Constitución y la Ley,
constituyéndose así en el fundamento y garantía de lo expresado
constitucionalmente en donde se manifiesta que “La soberanía radica
en el pueblo” (Rubio, 2020).
Bajo esta perspectiva la misma constitución establece con absoluta
claridad que los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables, por tanto, el Estado en su conjunto debe garantizar su
cumplimiento que tiene fundamento histórico de lucha social y que se
plasman en tratados internacionales, en nuestra constitución y demás
leyes a partir de la Asamblea Constituyente Ecuatoriana del año 2007 y
sus mandatos, 2,4 y 8.
Los mandatos constituyentes 2, 4 y 8 emitidos por la Asamblea
Constituyente del año 2007 en el Ecuador son elementos mandatorios
que, entre otras cosas, garantizan la estabilidad laboral de l os
trabajadores y servidores públicos ecuatorianos, pero que también
definen entre otras cosas, los pisos y techos de las remuneraciones del
sector público, así como los m ontos para las compensaciones o
indemnizaciones para jubilaciones y despidos intempestivos de l os
trabajadores y servidores públicos del Ecuador, l os mismos que se
operativizan a través de leyes y reglamentos como la LOSEP y el Código
El GADM San Pedro de Huaca, fue creado el 08 de diciembre de 1995,
por tanto es necesario contar con un cuerpo normativa que al amparo
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del principio constitucional y normativo de autonomía y
descentralización, regule los procesos de jubilación obligatoria, retiro
voluntario con compensación y por compra de renuncias obligatoria
con indemnización del gobierno autónomo descentralizado municipal
de San Pedro de Huaca, tanto para trabajadores y servidores
municipales, tomando en cuenta que muchos de ellos están próximos a
jubilarse.
Por tanto; la ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE JUBILACIÓN
OBLIGATORIA; RETIRO VOLUNTARIO CON COMPENSACIÓN, JUBILACIÒN
CON COMPENSACIÒN POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS POR
COMPRA DE RENUNCIAS OBLIGATORIA CON INDEMNIZACIÓN PARA
TRABAJADORES Y SERVIDORES DEL GADM SAN PEDRO DE HUACA
AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LOSEP, es necesaria para la
garantía de los derechos de los trabajadores y servidores del GADM San
Pedro de Huaca, la misma que se encuentra amparada en lo que
determina los Mandatos Constituyentes, la Constitución de la República,
la Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo y sus
respectivos reglamentos y resoluciones emitidas por el Ministerio de
Trabajo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SAN PEDRO DE HUACA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las
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obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo.”
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 establece que;
“Los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”.
Que, el inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD-
define a la autonomía administrativa “en el pleno ejercicio de la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y
recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones”.
Que, el artículo 6 del COOTAD, determina la garantía de autonomía y
establece que “ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera, propia de
los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las Leyes de la República”.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, dispone que al Concejo
Municipal le corresponde “El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”.
Que, el COOTAD, en su artículo 338 determina que: "Cada gobierno
regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura
administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el
ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada (...)";
Que, el artículo 360 del COOTAD, establece que “La administración del
talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será
autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se
encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o
resoluciones de las juntas parroquiales rurales.”
Que, el artículo 60 del COOTAD determina: “Atribuciones del alcalde o
alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (...) d) Presentar
proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de

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