Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca- Para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
| Fecha de publicación | 14 Junio 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Miércoles 14 de junio de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 915
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ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE
HUACA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia en contra las mujeres constituye un grave problema de salud pública y
de violación constante a sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los
efectos de la discriminación y subordinación de las mujeres por razones de género.
Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres al ser desvalorizadas por sus
agresores y consideradas como carentes de los derechos fundamentales de libertad,
respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida.
Desde el punto de vista internacional, los instrumentos jurídicos más relevantes en
materia de los Derechos Humanos de las mujeres, y especialmente, en materia de
violencia, son: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994) y la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). En la IV Conferencia Mundial
sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra
las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya
que viola y menoscaba el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales de la mitad de la humanidad.
En América Latina, diversos países han aprobado leyes o artículos de reforma a sus
respectivos códigos penales para sancionar la violencia contra las mujeres: Bolivia,
Colombia, Perú, México y Venezuela (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995);
Paraguay, Las Bahamas, República Dominicana (1997), Ecuador (2014) con la
contra las mujeres y el femicidio, y (2018) con la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM).
En la actualidad la violencia contra la mujer ha tomado proporciones preocupantes en
el mundo, y nuestro país no es precisamente una excepción, alcanzando cifras
alarmantes puesto que de acuerdo a la II Encuesta Nacional sobre relaciones
familiares y violencia de género contra las mujeres de 2019, 6,5 de cada 10 mujeres
han sido víctimas de violencia de género presentándose un mayor porcentaje en las
mujeres indígenas y afroecuatorianas, solamente el 20% de las mujeres que ha sufrido
agresiones por parte de su pareja denunciaron el hecho. A nivel de la frontera norte,
el 68,4% de las mujeres han experimentado alguna forma de violencia a lo largo de
su vida, siendo Carchi la provincia en la que más de la mitad de las mujeres afirma
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vivir circunstancias de violencia con un 62%, lo que demuestra la grave crisis de
violencia que estamos enfrentando y que acarrea consecuencias para toda la sociedad.
En el Ecuador se aprobó la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres (LOIPEVCM), lo que permite a las mujeres contar con
instrumentos legales para la identificación y actuación frente a las vulneraciones
basadas en género de las que son víctimas y recurrir a la institucionalidad en busca de
atención, protección y reparación.
Lo anterior constituye la base fundamental para la promulgación de la ordenanza de
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y
privado en el cantón San Pedro de Huaca, mediante políticas y acciones integrales de
prevención, atención, protección y reparación de las víctimas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Huaca ante la
realidad social que afecta a las mujeres del cantón, asume el compromiso de expedir
normas que contemplen mecanismos eficaces y eficientes de alerta de violencia contra
las mujeres, partiendo desde el punto de los derechos humanos cumpla con las
prioridades que se encuentran fijadas para facilitar y promover procesos en base al
ejercicio y exigibilidad de los derechos. Por todos estos motivos proponemos el
presente proyecto de Ordenanza para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, como respuesta a una demanda de la ciudadanía y especialmente de las
mujeres.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE HUACA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el
numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República
determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
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de oficio o a petición de parte. Por su parte, el inciso final del citado numeral agrega
que los derechos serán plenamente justificables. No podrán alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento;
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador consagra que:
“(…) Recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbito público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 4 del artículo 38 de la Constitución de la República, establece que el
Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque
tales situaciones.
Que, el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
indica que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y
servicios públicos que su orientación será “…hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos…” así también en el numeral tercero “El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos.”;
Que, el inciso segundo del artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece “Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y las privadas que presten servicios públicos (…)
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador, estatuye: “Los
Consejos Nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de los derechos humanos. Los Consejos ejercerán
atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
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