Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Yaguachi- Para la formación y administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales, bienio 2024 - 2025
| Fecha de publicación | 06 Febrero 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 6 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1356 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de
Yaguachi-GADMCSJY, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de
496.- “Actualización del avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección
Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la
prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o
acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento
que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en
desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código”, se ha procedido elaborar el proyecto
de Ordenanza denominado “ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL
AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI, BIENIO 2024-2025”.
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de la
información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios
urbanos y rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial
urbano y rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi,
mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la administración de la
información catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados, y de la zona rural, determinadas
de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o registro, debidamente actualizado y clasificado de
los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de
lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto,
regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del
catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano y rural, comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la
información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus
elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos
en el Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro
catastral, cumpliendo el Acuerdo Ministerial 017-20 promulgada en mayo del 2020 por
Martes 6 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1356
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de
Yaguachi-GADMCSJY, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de
496.- “Actualización del avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección
Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la
prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o
acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento
que deberán implementar y reglamentar las municipalidades. Encontrándose en
desacuerdo el contribuyente, podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código”, se ha procedido elaborar el proyecto
de Ordenanza denominado “ORDENANZA PARA LA FORMACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL
AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE
LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN SAN JACINTO DE
YAGUACHI, BIENIO 2024-2025”.
El Proyecto de Ordenanza contempla tres partes principales: La administración de la
información catastral; la determinación del avalúo o base imponible de los predios
urbanos y rurales; y la determinación de la tarifa para la obtención del impuesto predial
urbano y rural.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi,
mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas de los
procedimientos y administración de la información predial en la administración de la
información catastral de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas
urbanas, cabeceras parroquiales, centros poblados, y de la zona rural, determinadas
de conformidad con la ley.
El catastro predial es el inventario o registro, debidamente actualizado y clasificado de
los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el propósito de
lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto,
regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del
catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón.
El sistema catastral predial urbano y rural, comprende: el inventario de la información
catastral, la determinación del avalúo de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la
información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus
elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
En este ámbito, la Ordenanza contempla los aspectos del mantenimiento de los datos
en el Dominio de la Titularidad del predio, el mantenimiento catastral y del registro
catastral, cumpliendo el Acuerdo Ministerial 017-20 promulgada en mayo del 2020 por
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI, expidió la “NORMA TÉCNICA
PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO
URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN”, publicada en el Registro Oficial No. 764 del
10 de julio del 2020.
Se plantea además gestionar el catastro integral, desarrollando las funciones de
formación y mantenimiento del mismo, así como la difusión de la información catastral,
con el propósito de convertir los servicios que se prestan en instrumento útil para las
políticas fiscales, urbanísticas y sociales, especialmente ayudas, subvenciones y
seguridad jurídica, satisfaciendo las necesidades y expectativas de los distintos grupos
de usuarios, de los ciudadanos, instituciones públicas o privadas y de la sociedad en
general; buscando contar con un catastro eficiente, confiable y transparente, que se
distinga por un padrón catastral actualizado, que nos permita conocer con exactitud las
características cualitativas y cuantitativas del hecho generador existentes en nuestro
territorio; y que refleje ante el contribuyente calidad, agilidad, honestidad y
transparencia en las operaciones catastrales.
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO O BASE IMPONIBLE DE LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES.
Los resultados apuntan además a dar cumplimiento a lo establecido por el COOTAD
en sus artículos 494, 495 y 496, en cuanto a mantener actualizada la información
catastral, 497 en cuanto a la determinación del impuesto predial urbano, a mantener
un base de datos actualizado y confiable para la respectiva emisión de los tributos y
disponibilidad para otras instancias municipales y entidades del sector público.
Los avalúos guardan relación con los precios de mercados tanto del suelo como de las
edificaciones, lo que permite proporcionar información actualizada.
La actualización del plano de valores, obedece a los precios de mercado de cada sector
homogéneo tal como lo dispone el COOTAD. En cuanto a las tablas de valores de las
edificaciones, se han considerado los valores unitarios que rigen en el mercado de
materiales para tales fines, obteniendo de esta manera avalúos aproximados a los
términos reales del mercado, manteniendo un margen hasta el 20% hacia abajo,
recomendado desde el punto de vista técnico para estos fines.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL URBANO Y RURAL.
tarifarias para la obtención de los impuestos prediales urbanos y rurales, una banda
impositiva con un porcentaje que oscilará entre el 0,25 por mil hasta el 5 por mil para
los predios urbanos y un porcentaje de 0,25 por mil hasta el 3 por mil para los predios
rurales.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE YAGUACHI
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
CONSIDERANDO:
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9 dispone
que, “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales…”
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce
de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular
temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD establece el Ejercicio de la competencia de formar y
administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio
de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
Que el artículo 491 del COOTAD norma que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarán impuestos
municipales o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos
los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
c) El impuesto de alcabalas;
g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía
de los mismos; e,
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