Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo- Que expide la segunda reforma a la Ordenanza del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2024

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2025
19
Miércoles 22 de enero de 2025
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
Catulo VII del Título VI, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
establece la normatividad y procedimiento para la formulación, elaboración, aprobación,
ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo ejercicio financiero iniciará el primero de enero
y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en su artículo 255 indica Una vez sancionado y aprobado el presupuesto
sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. (…)
En este sentido, el Departamento Financiero ha elaborado el proyecto de Segunda Reforma a
la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro
de Pelileo correspondiente al ejercicio económico 2024, en función de las normas contenidas
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regin por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducin de forma sostenible, responsable y
transparente y procuran la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes. (…)
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la política
fiscal, dispone: Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por
ley;
Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralizacn, Atribuciones del Concejo Municipal, señala: literal g) Aprobar u observar
el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que debe guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
Capítulo VII del Título VI, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
establece la normatividad y procedimiento para la formulación, elaboración, aprobación,
ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo ejercicio financiero iniciará el primero de enero
y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en su artículo 255 indica “Una vez sancionado y aprobado el presupuesto
sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y
reducciones de créditos. (…)
En este sentido, el Departamento Financiero ha elaborado el proyecto de Segunda Reforma a
la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Pedro
de Pelileo correspondiente al ejercicio económico 2024, en función de las normas contenidas
en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes. (…)
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la política
fiscal, dispone: “Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de
derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por
ley”;
Que, el literal g) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, Atribuciones del Concejo Municipal, señala: literal g) Aprobar u observar
el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual

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