Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra- Que regula el funcionamiento, administración y gestión de la Unidad Educativa Municipal “Alfredo Albuja Galindo”

Fecha de publicación07 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 904
89
Miércoles 7 de junio de 2023
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ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL “ALFREDO ALBUJA
GALINDO” DEL CANTÓN IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Educación Municipal se establece con el convencimiento de que la educación es un derecho
de todo ser humano, y está al servicio de la sociedad, especialmente de los grupos prioritarios
y la población vulnerable; brindando oportunidades de formación, crecimiento y desarrollo
integral, garantizando el cumplimiento de los derechos que les asisten a los niños, niñas y
adolescentes del Cantón Ibarra, promoviendo mejores alternativas de vida acordes a los avances
de la educación, ciencia y tecnología, frente a los desafíos impuestos por las dinámicas
contemporáneas bajo principios de corresponsabilidad de que la educación llegue a todos a lo
largo de toda la vida.
El crecimiento y desarrollo de la Unidad Educativa Municipal Alfredo Albuja Galindo, se
evidencia a lo largo de su trayectoria progresiva por la gestión consecutiva de autoridades y
docentes para lograr implementar la oferta educativa que empieza en el año de 1987, con el
funcionamiento del Jardín de Infantes Municipal Gratuito “María Olimpia Gudiño Vásquez”
para estudiantes de escasos recursos económicos, a solicitud de la primera autoridad de la
ciudad. Seis años más tarde en 1993, se apertura la Escuela Municipal Gratuita “Sin Nombre”,
para en el año 1995, las autoridades educativas le confieren el nombre del Ilustre Imbabureño
Sr. Prof. Don Alfredo Albuja Galindo. En el año 2005 se autoriza la creación y funcionamiento
del Colegio Municipal Mixto “Sin Nombre” y en el año 2007, la Dirección de Educación de
Imbabura le designa como Colegio Municipal Mixto “Alfredo Albuja Galindo”.
El siguiente logro se dio en el 2008, al elevar a la institución a la categoría de unidad educativa.
En el año 2021, se legaliza el Nivel de Educación Inicial Subnivel 2 (grupo 3 y 4 años).
En la actualidad, la Unidad Educativa Municipal “Alfredo Albuja Galindo” se encuentra
legalmente constituida con servicio educativo completo en todos sus niveles garantizando la
progresividad educativa de sus estudiantes de acuerdo al currículo de los niveles de educación
obligatoria del Ecuador. La población estudiantil supera los mil estudiantes y el personal
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docente y directivo ha ido en crecimiento en función de la demanda. Se han graduado 528
bachilleres durante 12 promociones; siendo este un aporte significativo al país; la destacada
participación de estudiantes en concursos locales y nacionales en el arte, cultura, tecnología,
deporte y la ciencia son logros conseguidos que posesionan a la unidad educativa como referente
y única de sostenimiento municipal del cantón Ibarra.
Promulgada la Reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento , que
norma el servicio de educación pública municipal, es necesario establecer la presente ordenanza,
que permita garantizar el servicio educativo municipal de calidad a través de la implementación
de una normativa que guíe el funcionamiento, administración y gestión de la Unidad Educativa
Municipal “Alfredo Abuja Galindo” de acuerdo a la misión y visión institucional; así como
también para establecer los compromisos de todos los miembros de la comunidad educativa,
con el afán de velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que reciben formación
integral y son parte de la institución.
La consecución del cuerpo normativo permitirá delimitar el ejercicio de la autonomía
responsable del GAD-Ibarra en la gestión y administración de la institución implementando
proyectos de desarrollo y otro que permita la unificación de los distintos niveles educativos en
un solo campus, para garantizar el servicio educativo municipal de calidad, debiéndose respetar
los procesos establecidos por el Ministerio de Educación.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO
la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
en vigor el 3 de enero de 1976, en su artículo 13, numeral 1 manifiesta que: "Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación”;
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Que, la Convención de Derechos del Niño en el artículo 19, numeral 1 manifiesta, que los
Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se
encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que, el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un
derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 27 de la norma suprema, manifiesta que la educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos,
al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
Que, el artículo 28 del texto constitucional expresa que, la educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente, así mismo manifiesta que es derecho de
toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende;
para esto, el Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones;
Que, el artículo 29 de la norma constitucional, manifiesta que el Estado garantizará la libertad
de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural, también expresa que las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones pedagógicas;

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