Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo- Que actualiza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2024 - 2027 y alinea al Plan de Uso y Gestión de Suelo vigente 2023 - 2035
Fecha de publicación | 12 Febrero 2025 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 2090 - Registro Ocial
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Miércoles 12 de febrero de 2025
ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2024-2027 Y ALINEA AL PLAN DE
USO Y GESTIÓN DE SUELO VIGENTE 2023-2035 DEL CANTÓN SAN
FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen las competencias de los
gobiernos descentralizados municipales y metropolitanos respecto a la planificación y
ordenamiento de los territorios cantonales, entre las cuales se encuentran elaborar y ejecutar
los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las políticas públicas, en el ámbito de
sus competencias, dentro de su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la Constituc ión)
reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, estoes que la
Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no
depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constit ución, los Gob iernos Autónomos Descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem
reconoce a los GADS el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias
y su jurisdicción ter ritorial, co n lo cual lo s consejo s cantonales están investidos de capacidad
jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los GADS
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente
en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer
su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como
controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y
organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2090
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Miércoles 12 de febrero de 2025
En los componentes de los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar
todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es
necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los
distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus
actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el
marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del
suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial sonlos instrumentos de planificación que
contienen las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto
de las decisiones estratégicas de desarrollo, que permiten la gestión desconcentrada y
articulada del territorio; en este sentido, estos planes deben propiciar un proceso armónico y
equilibrado dentro del sistema territorial, de manera que los esfuerzos entre niveles de
gobierno se complementen y potencien de manera integrada. Es por esto que, es necesario
que dichos planes se encuentren alineados al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto. Es necesario que, a través de una real Planificación y los componentes del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se priorice garantizar los derechos de las personas,
por lo que se propone un Plan que responda a las realidades del cantón en su situación actual
y de forma prospectiva
En este contexto, el Municipio del cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento de
la normativa emitida por el ente rector de la Planificación Nacional, ha realizado la
“ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PDOT)”y sualineación alPLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO
(PUGS) vigente.
Edición Especial Nº 2090 - Registro Ocial
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Miércoles 12 de febrero de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad yde sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía";
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución delaRepública del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas: "El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios.";
Que, en el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la República del
Ecuador se reconoce y garantiza a las personas "El derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental...";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Const itución y la ley.Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todoslos gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados";
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