Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra- Reformatoria a la Ordenanza que fija los casos y montos en los cuales el Alcalde o Alcaldesa requiere la autorización del Ilustre Concejo Municipal para suscribir contratos de comodato o préstamo de uso de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio del GADMCSMI
| Fecha de publicación | 12 Diciembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 775
19
Viernes 12 de diciembre de 2025
1
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE FIJA
LOS CASOS Y MONTOS EN LOS CUALES EL ALCALDE O
ALCALDESA REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DEL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE
COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE BIENES MUEBLES O
INMUEBLES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE IBARRA.
Edición Especial Nº 775 - Registro Ocial
20
Viernes 12 de diciembre de 2025
2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato unilateral el cual
una de las partes, denominada comodante, entrega gratuitamente un bien mueble o
inmueble a otra, el comodatario, para que este lo utilice durante un tiempo determinado,
con la obligación de devolverlo una vez concluido dicho plazo.6 Este contrato, regulado
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como un contrato real, se perfecciona con la
entrega del bien y no genera obligación de remuneración alguna, aunque si contempla la
posibilidad de exigir al comodatario la reparación o indemnización por daños ocasionados
o por gastos extraordinarios asumidos para la conservación del bien.
Este contrato, tipificado como real por cuanto se perfecciona con la entrega del bien, está
regulado por el artículo 2077 del Código Civil ecuatoriano. Si bien se presume gratuito,
el comodatario puede asumir ciertas obligaciones específicas, tales como los gastos
extraordinarios necesarios para la conservación del bien, sin que ello transforme la
naturaleza jurídica del contrato.
Considerando las características propias de esta figura jurídica y la ausencia de una norma
actual y aplicable que regule de forma detallada los procedimientos para su aplicación
dentro del ámbito del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra,
corresponde acudir a lo establecido en el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, así como al artículo
4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes Públicos.
Según el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la
municipalidad podrá entregar en comodato bienes muebles o inmuebles de su propiedad
a otras entidades del sector público, conforme a los principios establecidos en la
normativa vigente sobre administración de bienes públicos.
En este sentido, el Procurador General del Estado, mediante oficio Nº. 08114 suscrito en
Quito, D.M. de 10 de octubre del 2016 al absolver una consulta relacionada, concluyó
que “…en los contratos de comodato, en los gobiernos autónomos descentralizados
comprometen su patrimonio al obligarse a la entrega de un bien mueble o inmueble a
favor de un tercero, para su uso por un tiempo determinado en la forma convenida en
dicho contrato.”
Asimismo, el pronunciamiento concluye que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del
artículo 60 del COOTAD, y el artículo 4 del Reglamento antes citado y transparente para
la entrega de bienes en comodato, en especial cuando se trata de bienes públicos cuya
administración debe ajustarse a principios de eficacia, eficiencia, celeridad y calidad,
cuyos principios fundamentales se encuentran el Código Orgánico Administrativo (COA)
y en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Con fecha 05 de diciembre del 2016 se sancionó, la ORDENANZA QUE FIJA LOS
CASOS Y MONTOS EN LOS CUALES EL ALCALDE O ALCALDESA
REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE
BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE FORMEN PARTE DEL
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