Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pimampiro- De presupuesto para el ejercicio económico del año 2026
| Fecha de publicación | 29 Diciembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 29 de diciembre de 2025 Edición Especial Nº 850 - Registro Ocial
40
ϭ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (COOTAD), en su Capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, corresponde al ejecutivo presentar el
proyecto definitivo del presupuesto de la Municipalidad y ponerlo a consideración del
Órgano Legislativo, para que a través de su comisión respectiva emita su informe hasta el 20
de noviembre y el mismo sea aprobado hasta el 10 de diciembre de cada año.
Es deber de las autoridades del Gobierno Autónomo De scentralizado Municipal implementar
el Presupuesto 2026, de acuerdo con la demanda social de bienes y servicios, y estos
vincularlos con las respectivas asignaciones presupuestarias para mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos que habitan en el cantón, proporcionando el desarrollo económico y
social sustentable, reconociendo la diversidad de la naturaleza y la comunidad, con sus
costumbres atávicas que respondan a nuevos retos e incentivos propios de nuestro tiempo,
libre del analfabetismo, generando un cantón con acceso a la educación, cultura, deportes
y recreación, fortaleciendo su patrimonio cultural con la participación comunitaria como
garantía del desarrollo sostenible.
En este sentido, la Dirección Financiera del GAD Municipal de San Pedro de Pimampiro, ha
elaborado la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico 2026, en función de
las normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPLAFIP) y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), la cual contiene los diversos ingresos y gastos del GAD Municipal, debidamente
desagregados y equilibrados.
Lunes 29 de diciembre de 2025Registro Ocial - Edición Especial Nº 850
41
Ϯ
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO
CONSIDERANDO:
Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que hemos
decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta
en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicios de los derechos reconocidos en le Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales”;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “el
régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios
territoriales en el proceso de desarrollo”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “La
formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional
de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y de otras
entidades públicas se sujetarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y autonomía”. Los gobiernos autónomos
descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a
las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Lunes 29 de diciembre de 2025 Edición Especial Nº 850 - Registro Ocial
42
ϯ
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La función
ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión
y, en los años siguientes, 60 días antes del inicio del año fiscal respectivo (…). Hasta que se
apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la
República, regirá el presupuesto anterior (…);
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica que “la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión
del territorio nacional (…). La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicios de la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para
el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o
delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley. (…) Su ejercicio no excluirá la
acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales
y legales”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que “ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la
República. (…)”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que “los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera (…);
Que, el Artículo 57, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde: (…) g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u obse rvará
la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: Referencia a las disposiciones normativas.- La estructura del
presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en
la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la
normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo;
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y. c)
Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle
distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamen te contemplará el respectivo
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.