Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Ana de Cotacachi- Que regula el procedimiento para otorgar y suscribir contratos de donación de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio del GADMCC
| Fecha de publicación | 05 Noviembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 704
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Miércoles 5 de noviembre de 2025
pág. 1
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR Y
SUSCRIBIR CONTRATOS DE DONACIÓN DE BIENES MUEBLES O
INMUEBLES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ANA DE
COTACACHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La institución de la Donación está definida y normada en el libro IV, Título XXVIII, en
los artículos 1402 hasta 1452 del Código Civil, siendo definida como: “La donación entre
vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte
de sus bienes a otra persona, que la acepta.”; similar concepción maneja el maestro
Guillermo Cabanellas en su obra jurídica (Diccionario Jurídico Elemental): “La que
entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna”.
No obstante, el Derecho Administrativo también norma esta figura en el art. 436 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en
adelante COOTAD); y, las normas que emitió la Contraloría General del Estado a través
de su Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público (en adelante “Reglamento de la
Contraloría”), publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre
de 2018.
El GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi (en adelante “Municipio de Cotacachi”)
al ser una entidad que forma parte del Estado, conforme al marco constitucional del
Ecuador, le corresponde extender la normativa y política pública necesaria para garantizar
el goce pleno de los derechos y asegurar la dignidad del ser humano. En este contexto, en
el ámbito de su jurisdicción y competencia, le corresponde la materialización de los
derechos del buen vivir y de libertad previstos en nuestra Carta Suprema, todo ello acorde
a lo dispuesto en los artículos 3, núm. 1; 11, núm. 9; y, 66, numeral 26 de la Constitución
de la República del Ecuador (en adelante “CRE”).
Bajo el marco constitucional expuesto, el Municipio de Cotacachi tiene la facultad de
transferir bienes muebles e inmuebles a entidades públicas necesarios para su
funcionamiento o fortalecimiento.
En tal virtud, el Municipio de Cotacachi en base a la normativa vigente aplicable al sector
público y la facultad legal de coordinar acciones con otras entidades públicas, tiene la
potestad para dotar de bienes mueble o inmuebles de propiedad municipal a las entidades
del sector público que se encuentren dentro de la respectiva circunscripción territorial,
por lo tanto, dando así cumplimiento a nuestro deber constitucional: «El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución»1. Para asegurar a estas entidades un adecuado funcionamiento en las
competencias y funciones otorgadas constitucional y legalmente.
1
Artículo 11, numeral 9 CRE.
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Adicional a ello, el GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, mediante oficio No.
GADMC-A-0016-2025-OF de 21 de enero de 2025, suscrito por el Msc. Jomar Cevallos
Moreno, Alcalde del cantón Cotacachi, ingresó en la Procuraduría General del Estado una
consulta en los siguientes términos:
“1) De conformidad al artículo 130, literal b) del Reglamento General
Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes
de larga duración y Bienes sujetos a control del Sector Público, ¿Es procedente
la donación de un bien inmueble de propiedad municipal a una persona jurídica
de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la asistencia social?”.
De lo expuesto, se indica que la Procuraduría General del Estado ya se ha pronunciado
sobre la aplicación de los artículos 415, 416, 419 y 436 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 104 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas (en adelante, “COPLAFIP”); 89 de su Reglamento
General (en adelante, “RGCOPLAFIP”); y, del Reglamento al artículo 104 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los oficios No. 12882 y No. 13276 de
19 de abril y 20 de mayo de 2013; No. 17251 de 9 de mayo de 2014; y, No. 15377 de 31
de agosto de 2021, respectivamente, que se adjuntan en copia.
En el oficio No. 12882 de 19 de abril de 2013, esta Procuraduría analizó y concluyó:
“(…) de conformidad con los artículos 4 y 54 letras a) y p) del COOTAD,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la
regulación y fomento de las actividades económicas en su circunscripción
territorial.
El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prohíbe a las entidades públicas efectuar donaciones en beneficio de personas,
naturales o jurídicas de derecho privado, pero prevé el establecimiento de
excepciones mediante Reglamento. (…).
En atención a los términos de su consulta se concluye que, según la excepción
establecida por el artículo 1 del Reglamento al Artículo 104 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, es facultad de las municipalidades el
efectuar donaciones o transferencias directas de recursos públicos en beneficio
de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad. Para el efecto y en ejercicio de las competencias constitucionales y
legales que expresamente se han establecido con relación de los gobiernos
autónomos municipales, corresponde a sus respectivos concejos el
establecimiento de los criterios y orientaciones generales que deberán
observarse para efectivizar las donaciones o transferencias directas señaladas”.
(Énfasis añadido).
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