Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro- Que establece el presupuesto para el ejercicio económico del año 2025

Fecha de publicación25 Febrero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 2134
57
Martes 25 de febrero de 2025
ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO PARA
EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno deben conducirse de
manera sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad
económica, tal como lo determina el régimen jurídico aplicable en el Ecuador.
El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones que
permitirá dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de desarrollo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, en el
ejercicio presupuestario 2025; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la
satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial ya
que plasma la planificación de la actividad financiera que regirá a la
municipalidad para el indicado ejercicio fiscal.
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), Capítulo VII, del Título VI, en cuanto a los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al
ejecutivo formular el presupuesto y ponerlo a consideración del órgano
legislativo, para que a través de su comisión respectiva emita su informe antes
del 20 de noviembre; y, el mismo sea aprobado por el ejecutivo, hasta el 10 de
diciembre de cada año.
La Dirección de Planificación conjuntamente con las demás direcciones,
coordinaciones y jefaturas elaboraron mediante la aplicación de reglas técnicas
financieras el anteproyecto de presupuesto General del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro para el ejercicio económico
2025 y lo pusieron en conocimiento del Alcalde, en aplicación del régimen jurídico
aplicable.
Por lo indicado, la proforma presupuestaria planteada, reúne todos los elementos
técnicos, jurídicos y financieros que están descritos en esta Ordenanza, mismo
que sometemos a la análisis y aprobación correspondiente del órgano legislativo
municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.
CONSIDERANDO
QUE, en el Art. 270: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.
Edición Especial Nº 2134 - Registro Ocial
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Martes 25 de febrero de 2025
QUE, en el Art. 272 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La
distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados
será regulado por la ley, conforme los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en
relación con la población residente en el territorio de cada uno de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
3. Logros en el mejoramiento de niveles de vida, esfuerzo fiscal y
administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo
y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado”.
QUE, en el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) “establece la organización político-administrativa
del Estado Ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla
un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema
nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración,
las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”.
QUE, el Art. 5 del COOTAD, establece “La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En
ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la
secesión del territorio nacional.
QUE, de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 literal “g” del COOTAD es
atribución del concejo municipal el aprobar u observar el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley.
QUE, el literal g) del Artículo 60 del COOTAD, respecto a las Atribuciones del
Alcalde, dice: Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma
presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de
ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados
en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a
consideración del concejo municipal para su aprobación;

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