Ordenanzas Municipales. Cantón Shushufindi- Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza sustitutiva del Patronato de Amparo Social por Centro de Responsabilidad Social y Solidaria Municipal “Jorge Cajas Garzón”

Fecha de publicación07 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 903 - Registro Ocial
60
Miércoles 7 de junio de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial N° 802 del 07 Agosto de 1984
DIRECCIÓN: Orellana y Av. 11 de julio Telf: (06) 2839 - 315 / 2839 - 316 Fax: (06) 2839 029
WEB SITE: http://www.shushufindi.gob.ec E-mail: shushufindi@s hushufindi.gob.ec / secretariageneral@shushufindi.
gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de
los derechos se regirá por el principio dé que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Que, el artículo 32 de la Carta Magna determina que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, “… mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud' sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios
de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”
Que, el artículo 35 de la Constitución, manifiesta que “…las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Que, la Constitución en el artículo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Que, de conformidad con el artículo 38 de la Constitución, el Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. Se crearán centros de acogida
para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un
lugar donde residir de forma permanente.
Que, la Constitución en su artículo 43 establece que el Estado garantizará a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia derechos puntuales.
Que, los artículos 44 y 45 de la Constitución determinan que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá
y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Que, el Estado a través de la Constitución en sus artículos 47 y 48 establecerán y garantizarán
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurarán la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social, así como adoptarán medidas a favor de las personas con discapacidad.
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público
comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

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