Ordenanzas Municipales. Cantón Sucre- Que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2025
| Fecha de publicación | 10 Marzo 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 10 de marzo de 2025 Edición Especial Nº 2174 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SUCRE
CONSIDERANDO:
Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Art. 238.- Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el art. 240 de la Constitución, en concordancia con el art. 56 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el
Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descentralizado municipal el cantón Sucre;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: “Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La Función
Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la
programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión...";
Que, el art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas («COPFP»)
determina que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y
egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el tercer inciso del art. 99 del COPFP consagra la garantía en la entrega oportuna de las
asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos
Autónomos Descentralizados por parte del Estado;
El artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que, el
Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, en caso de existir reelección presidencial, el
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presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la
segunda vuelta.
Que, los arts. 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que se
tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: Aprobación.- El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará
el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además conocerá
los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos
directorios.";
Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: “Partes del presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, e)
Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle
distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo
financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o
sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o
constitucionales";
Que, el artículo 240 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Anteproyecto de presupuesto.- Sobre la base del cálculo de
ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su
equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del
Ejecutivo local hasta el 20 de octubre;
Que, el artículo 241 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece: "Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de
presupuesto.- El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima
instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y
emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en
dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que
se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local.";
Que, el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, expresa: "Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado.- La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado,
previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución
y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al
órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre,
acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre
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los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de
ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio
anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso...";
Que, el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: "Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo
aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto
complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no
lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar
que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de
desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.- La máxima autoridad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que
corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión
respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias.- Los representantes
ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las
sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, indica: "Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se
aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna,
por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento
de h planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención
prioritaria.";
Que, mediante oficio No. 23-DF-PRE-2024, de 18 de octubre de 2024, el área financiera del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Sucre, remitió al ejecutivo del Gad
Municipal, el presupuesto para el ejercicio económico 2025;
Que, la Asamblea Cantonal de Sucre, en su calidad de máximo ente de participación del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Sucre, en sesión celebrada el 08 de octubre
de 2024, con Resolución Nro. 001-2024-2025, entre otros asuntos, resolvió: “… Aprobar el
anteproyecto del presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Sucre, para el ejercicio económico del año 2025, adjuntando la presente
RESOLUCIÓN DE CONFORMIDAD, para la aprobación y sanción del presupuesto por el
órgano legislativo cantonal”;
Que, mediante Oficio No. 0040-CPP-GADMCS, de fecha noviembre 14 de 2024, la
Comisión de Planificación y Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Sucre, emite informe favorable para la aprobación en primera instancia del
anteproyecto del presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Sucre - Ejercicio económico año 2025;
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