Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa- De rutas y frecuencias de transporte urbano e intracantonal en el cantón

Fecha de publicación28 Mayo 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 232 - Registro Ocial
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Miércoles 28 de mayo de 2025
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
EI Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa, en cumplimiento de lo
establecido en la Constitución, el COOTAD y las normas legales en materia de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien
resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se
efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GAD, según defina
el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de Tránsito y
Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución además el principio de competencia privativa para que los GAD, expidan
normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por
mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el cumplimiento de
sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio
de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Transporte,
Tránsito y Seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales, recategorizando al cantón en municipalidad tipo B mediante la Resolución 003CNC-
2015, Art. 1.
EI Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa se ha preparado
adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en su estructura, normativa técnica y humana para
el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del
Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
Mediante los anteproyectos generados por las empresas u operadoras se ha procedido a generar esta
ordenanza la cual genera nuevas rutas y frecuencias y del mismo modo establece alargues e
incrementos de frecuencias, esto se sustenta en la dotación del servicio de transporte en las diferentes
comunidades y el crecimiento de la población, analizados en el estudio de necesidad que realizo el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa en el Año 2023.
Con estos motivos se considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar
municipal en esta importante actividad.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República reconoce que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 264 de la Constituci6n de la República del Ecuador, numeral 6 contempla, entre las
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Miércoles 28 de mayo de 2025
competencias exclusivas para los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y
el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizara que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. EI Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establece su control y regulación;
Que, el COOTAD, en el literal b) del Art. 54, entre las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal será la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción
de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, la letra I) del Art. 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD-indica entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
sin perjuicio de otras que determine la Ley es la de, planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula el ejercicio de la competencia para
planificar, regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;
Que, el Consejo Nacional de Competencias a través de la Resolución 0003-CNC-2015, publicada en
el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión
determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012;
Que, para el ejercicio de esta competencia, existen dos modelos de gestión definidos por el Consejo
Nacional de Competencias (CNC): Al Modelo de gestión “B” le corresponde la planificación,
regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial en los términos
establecidos en Resolución 006 del CNC, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía
pública;
Que, el Art. 27 de la Resolución 006 de CNC, en lo que respecta a Financiamiento del ejercicio de la
Competencia, dice: Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los
términos establecidos en la presente resolución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales, contarán con los siguientes recursos: 1. Los que correspondan por la
recaudación de valores por el otorgamiento de permisos, autorizaciones, suscripción de contratos de
operación, multas y sanciones, en el marco de las facultades y atribuciones establecidas en la presente
resolución y la ley; 2. El impuesto a los vehículos, en los términos establecidos en el artículo 538 del
Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; Los que correspondan a la
distribución por la recaudación de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, por los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales y por las entidades del Gobierno Central,
en los términos establecidos en la presente resolución; 4. Los que correspondan por la recaudación
de la tasa de revisión técnica vehicular y sus multas asociadas, por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales y por las entidades del Gobierno Central, en los
términos establecidos en la presente resolución; 5. Un monto para egresos no permanentes adicional
como mecanismo de compensación estimado en el informe de la comisión sectorial de costeo;
Que, el Art.11, de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, El Estado
fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los
sectores público, privado y social;

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