Ordenanzas Municipales. Cantón Sucúa- Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del Terminal Terrestre del cantón y el uso del suelo por parte de las operadoras de transporte en el cantón
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 768
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Jueves 11 de diciembre de 2025
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTÓÓNN SSUUCCÚÚAA..
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine
la ley: numeral 6. Planificar, regular y controlar el transporte público dentro del territorio
Cantonal".
Que, el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y adopción de
una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias".
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales: literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Y literal
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal.
Que, el Art. 130 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: “A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les
corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal”.
Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el
inciso primero, establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán
las atribuciones de conformidad con la Ley y las ordenanzas que expidan para planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en
materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar"
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece:
“Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios
conexos de transporte terrestre, serán de propiedad del Estado, que buscan centralizar en un solo
lugar el control, embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El
funcionamiento y operación de los mismos, están sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos. Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el
respectivo título habilitante otorgado por el organismo competente, deberán obligatoriamente
Edición Especial Nº 768 - Registro Ocial
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ingresar a las terminales terrestres que se establezcan como paradas autorizadas en el respectivo
título habilitante, para tomar o dejar pasajeros; ninguna operadora podrá realizar paradas en
lugares diferentes a los definidos en dicho título. Los administradores de terminales
conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales, metropolitanas o municipales en sus
respectivas circunscripciones territoriales, tienen la responsabilidad de realizar los controles a las
operadoras de transporte público previo a la salida y embarque de pasajeros y carga de las
terminales terrestres conforme las disposiciones de carácter nacional emitidas por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucúa, cuenta con la
infraestructura física diseñada específicamente para el funcionamiento del terminal terrestre y al
existir este equipamiento, resulta necesario contar con un cuerpo legal que norme la
Administración del Terminal de Transporte Terrestre del Cantón Sucúa, en lo que se refiere a
operación, mantenimiento y control del servicio público. En ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley, con base en el artículo 57
literal a), en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO,
MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DEL
CANTÓN SUCÚA Y EL USO DEL SUELO POR PARTE DE LAS OPERADORAS DE
TRANSPORTE EN EL CANTÓN SUCÚA.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el uso,
funcionamiento, mantenimiento y administración de las instalaciones, locales, oficinas, andenes
de llegada y salida de buses, áreas comunes de uso general y otros que integran el conjunto del
Terminal Terrestre del Cantón Sucúa; orientado a la optimización de la calidad de sus servicios
y la racionalidad de sus actividades en el marco del orden, respeto y armonía en el ejercicio de
los derechos y obligaciones de los usuarios. Asimismo, se regulará el uso del suelo por parte de
las operadoras de transporte terrestre dentro del Cantón Sucúa.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. – Las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza se aplicarán a todos los usuarios del Terminal Terrestre del Cantón Sucúa, pasajeros,
usuarios, operadoras de transporte terrestre, arrendatarios de locales, y otros actores relacionados
con el uso del Terminal Terrestre. Así como también a las operadoras de transporte terrestre que
usan el suelo del Cantón Sucúa para el transporte, embarque y desembarque de pasajeros,
equipajes y encomiendas. La observancia y cumplimiento de las normas contenidas en la presente
Ordenanza son de carácter obligatorio e ineludible.
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