Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal- Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el manejo y reposición del fondo fijo de caja chica
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 4 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1612 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL, en su artículo 38 Atribuciones y responsabilidades del Director/a
Administrativo y Financiero establece que le corresponde el imperativo de cumplir
rigurosamente con lo establecido en los artículos 9 y 77, numeral 3, de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Alcalde y jefes de área en aspectos administrativos y cumplir con la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública…” “i) Preparar manuales de procedimientos y más regulaciones de
carácter interno, que normen el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo”.
Con la finalidad de dar mayor operatividad a la aplicación de la ordenanza a solicitud del
Director/a Administrativo y Financiero del GADIPCS, es necesario reformar la
ORDENANZA PARA EL MANEJO Y REPOSICION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL
PARTICIPATIVO DEL CANTON SUSCAL donde se limita la designación del encargado de
la administración del fondo de caja chica y responsable del manejo y custodia a un
servidor(a) con nombramiento permanente, dejando que el mismo sea un servidor público
con o sin nombramiento de cualquier tipo.
Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Suscal, para
la emisión de las reformas a la ORDENANZA PARA EL MANEJO Y REPOSICION DEL
FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTON SUSCAL sujetarse a la normativa
jerárquica superior, como la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas aplicables.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTON SUSCAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de
legalidad y la obligatoriedad de sujeción al universo jurídico que regula la Administración
Pública: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
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