Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán- De remisión del 100% de intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos, inclusive el impuesto al rodaje, cuya administración y recaudación le corresponde al GADMT, sus empresas públicas y entidades adscritas

Fecha de publicación22 Enero 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 2025 - Registro Ocial
24
Miércoles 22 de enero de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución ecuatoriana establece como su modelo de Estado el democrático, de
derechos y justicia, que se gobierna de manera descentralizada, conforme el Art. 1 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE).
Los gobiernos cantonales descentralizados somos autónomos por mandato del Art. 238
de la CRE, y por las garantías legales reconocidas en los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Al tratarse de
una autonomía política, administrativa y financiera, los Concejos Cantonales tienen
facultades legislativas ancladas a sus competencias, en el ámbito de su jurisdicción
territorial, como manda el Art. 240 de la CRE, además de las facultades ejecutivas que
todo gobierno autónomo descentralizado ejerce, conforme los Arts. 7, 10 y 28 de la norma
de la titularidad de las competencias de aquellos (COOTAD).
El Art. 264 de la CRE dispone el catálogo de competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, mismas que, de conformidad con el Art. 260
ibídem, pueden ser ejercidas de manera concurrente entre los niveles de gobierno, en
cuanto a la gestión de servicios públicos, garantizando, de conformidad con los principios
previstos en los Arts. 226 y 227 de la CRE, 3 del COOTAD y 26 del Código Orgánico
Administrativo (COA), bajo los principios de corresponsabilidad y complementariedad
en la gestión, según las competencias que corresponde a cada gobierno autónomo en sus
jurisdicciones, para garantizar actuaciones conducentes al efectivo goce y ejercicio de
derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir.
El Art. 425 de la CRE establece, en virtud de la supremacía constitucional, el orden
jerárquico de aplicación normativa en el país, considerando que, dentro de tal jerarquía,
el principio de competencia, en especial de la titularidad de las competencias exclusivas
de los gobiernos autónomos descentralizados, prevé que las normas expedidas en el
ejercicio de tales competencias prevalecen sobre otras normas infra constitucionales, en
caso de conflicto.
De igual forma, los numerales 13, 15 y 26 del Art. 66 de la CRE reconocen y garantizan
a las personas derechos vinculados con el desarrollo personal, colectivo, de actividades
económicas, conforme principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, así
como, en las condiciones previstas en el Art. 321 ibídem, a los derechos de propiedad,
conforme la proyección social y las políticas públicas relacionadas con la prestación de
los servicios públicos.
De conformidad con los principales deberes del Estado, el 20 de diciembre de 2023 fue
promulgada la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, con
carácter de urgente en materia económica, que busca fortalecer y rescatar la situación

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