Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia- Que norma y controla la regularización, adjudicación y titularización de terrenos

Fecha de publicación04 Septiembre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 565
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Jueves 4 de septiembre de 2025
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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
ORDENANZA QUE NORMA Y CONTROLA LA REGULARIZACION,
ADJUDICACION Y TITULARIZACION DE TERRENOS EN EL CANTON VALENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Encontrándose en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, publicado en el Registro Oficial N. 303, del 19 de octubre
de 2010, cuerpo legal en el que se establece la organización político-administrativa del
estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su
autonomía política, administrativa y financiera; entre los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados, entre los que se encuentra la Municipalidad del cantón
Valencia, se encuentra la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda; mientras que dentro de las
competencias exclusivas, que tienen los GAD's municipales del país está entre otras la
de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Como es natural en la aplicación de toda norma legal que se enfrenta a una realidad
con circunstancias cambiantes, nos encontramos con vacíos, contradicciones o
limitaciones que nos impiden actuar de manera ágil y coordinada y que muchas veces
perjudica al usuario. Es imprescindible entonces y se hace imperiosa la necesidad de
contar con una ordenanza, que tenga como fin la legalización de tierras, que permite
brindar al usuario un servicio eficiente y oportuno a través de la Unidad de Legalización
de Suelo Urbano y Rural, para satisfacer necesidades sociales y no intereses
económicos particulares.
Teniendo como fundamento principal de esta norma jurídica el artículo 30 de la
Constitución de la República del Ecuador que promulga que toda persona tiene derecho
a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica, en concordancia con el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 4 letra f), el cual
establece como uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Hay que tener muy en cuenta el desarrollo inmobiliario en el cantón Valencia, tendiente
a satisfacer la demanda de soluciones habitacionales por parte de la población, exige la
vigencia de normas jurídicas cantonales claras que permitan a los interesados poder
obtener el título de propiedad del terreno donde tiene o proyecta construir o mejorar su
casa habitación, es pertinente considerar también que en la actualidad existen
instituciones financieras públicas y privadas que bajo diferentes condiciones otorgan
créditos para la adquisición de viviendas, entre las que se encuentran el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, MIDUVI, bancos privados, etc., pero que muchos
ciudadanos no pueden acceder a los mismos por carecer de título de propiedad del
terreno donde habitan incluso por más de quince, veinte y treinta años, pero que no han
podido obtener sus respectivas escrituras.
Muchas veces los ciudadanos han intentado la obtención de títulos de propiedad
mediante el proceso judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio por
ser posesionarios por más de quince años en la gran mayoría de los casos, a través de
un proceso judicial, lo que representa un costo demasiado elevado en cuanto a tiempo
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y dinero, que la gran mayoría de los posesionarios no han estado en condiciones de
asumirlos por sus limitaciones económicas, pero también se encuentran que al concurrir
a las dependencias del Registro de la Propiedad este no puede otorgar certificado de
propiedad de dichos terrenos porque no existe título de dominio sobre ellos, lo que hace
aún más estéril el deseo de obtener los títulos de dominio de los bienes inmuebles en
los cuales se encuentra en posesión, ya que para realizar dicho proceso debe existir
título inscrito sobre el cual demandar dicha prescripción.
Debido a la potestad que le otorga a los GAD Municipales el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 letra
a), el cual establece "el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; y la letra d), que promulga "expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares"; fundamentamos nuestro acto legislativo presentando al seno del
Concejo Municipal el presente proyecto de Ordenanza que norma y controla la
regularización, adjudicación y titularización de terrenos en el cantón Valencia.
De esta manera se pretende eliminar una presión indebida del mercado inmobiliario, no
solamente creando enriquecimientos injustos, sino también evitando contribuir a
perennizar la reproducción del círculo vicioso de la informalidad urbana, sin incurrir en
el enorme desgaste de esfuerzos para tratar de garantizar la permanencia de los
beneficiarios originales en las áreas regularizadas, utilizando con poca o ninguna
efectividad, limitaciones al derecho de dominio a fin de evitar la compraventa de
inmuebles en las áreas beneficiadas con recursos de la comunidad por parte de
terceros.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
VALENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica es un derecho
fundamental de las personas al tenor de lo prescrito en el artículo 30 de la
Constitución de la República, que determina: “Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, las actividades sobre el hábitat y la vivienda requieren orientarse sobre los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad, principios regulados por el artículo
95 de la Constitución de la República, lo que implica el reconocimiento de
significativos derechos colectivos como aquellos prescritos en el artículo 57
ibidem;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con
la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”. En cuya virtud, al
Gobierno Municipal le corresponde emitir políticas y acciones que hagan efectivo
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el acceso a la propiedad de inmuebles ubicados en el sector urbano de su
circunscripción;
Que, el artículo 240 de la Constitución señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. -
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución, los gobiernos municipales
tendrán, entre otras, las siguientes competencias: “1. Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (...). En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas
cantonales”;
Que, el ejercicio del derecho al hábitat y la vivienda digna debe realizarse dentro del
marco de función social del derecho a la propiedad en las formas reconocidas
por la Constitución en su artículo 321;
Que, el artículo 376 de la Constitución, determina: “Para hacer efectivo el derecho a
la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades
podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo
con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de
rústico a urbano o de público a privado”;
Que, el artículo 4 literal f) del COOTAD dispone que, entre los fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, está: La obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el
ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 54 letra i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, determina entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal: “i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y
a desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio
cantonal”;
Que, el artículo 55 literal b) del COOTAD, establece ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo
municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)”;
Que, el artículo 419 literal c) del COOTAD, determina que los bienes mostrencos
situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen
bienes de dominio privado;

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