Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza- Que regula la organización, funcionamiento y control del Centro Comercial Ciudad de Yantzaza

Fecha de publicación28 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1599
35
Martes 28 de mayo de 2024
MEJORAS, POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNOAUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA”, como un instrumento jurídico
que permita la recuperación más eficiente de la inversión ejecutada por la institución Municipal a fin
de reinvertir lo recaudado en más obras para el cantón.
Atentamente,
Arq. John Henry Vinueza Salinas
ALCALDE DEL CANTÓN RIOBAMBA
Firmado electrónicamente por:
JOHN HENRY VINUEZA
SALINAS
ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL
CENTRO COMERCIAL CIUDAD DE YANTZAZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, en sus Arts. 264 y 266, establece el principio de autonomía
municipal, y las competencias exclusivas, y funciones que tienen los Gobiernos Municipales, con la
finalidad de poder planificar las obras, bienes y servicios en favor de la colectividad.
En este orden de cosas, el COOTAD, en su Art. 425, determina la obligación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, de siempre velar que los bienes de propiedad pública, tienen que
darse la más provechosa aplicación a los fines para los cuales fueron construidos.
El Gobierno Municipal de Yantzaza, inicialmente suscribió un contrato para la Repotenciación de la
Infraestructura del Centro Comercial Ciudad de Yantzaza, por un valor de USD. 587,911.35 dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente, con fecha 10 de julio de 2023, se suscribe
un contrato complementario por el valor de USD. 47.007,69 dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, lo que evidencia una ingente inversión pública para mejorar este centro de comercio
de la ciudad de Yantzaza.
Dentro de los fines de los Gobiernos Municipales, esta de promover el desarrollo sustentable dentro
de la jurisdicción territorial cantonal, así como promover procesos de desarrollo local económico
especialmente con el sector de la economía popular y solidaria; en este marco legal, el Gobierno
Municipal de Yantzaza, ha procedido a invertir ingentes recursos en el mejoramiento de la
infraestructura del Centro Comercial, con la finalidad de promover e impulsar la actividad económica
y comercial de nuestros comerciantes y emprendedores, lo cual permitirá la reactivación de la
economía local, y por ende el mejoramiento del nivel y calidad de vida de los habitantes del cantón
Yantzaza.
Para ello, paralelamente se ha establecido la importancia de legislar la Ordenanza Sustitutiva que
Regula Organización y Funcionamiento y Control del Centro Comercial de Yantzaza, con el objeto
de lograr una administración eficiente de este inmueble municipal de uso público, mejorar las
condiciones de presentación, atención y expendido de los productos, así como lograr un incremento
de la oferta y demanda, en condiciones de inocuidad para garantizar la seguridad alimentaria de la
población.
Edición Especial Nº 1599 - Registro Ocial
36
Martes 28 de mayo de 2024
CONSIDERANDO
Que, el art. 227 de la Carta Magna, prescribe: establece los principios que rigen la Administration
Pública, de tal manera que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 5, 6 y 53 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza
la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el literal a) del art. 54 del COOTAD, prescribe: "Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales";
Que, el literal I) del art. 54 del COOTAD, prescribe: "Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
Gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en el literal c) del artículo 134 del mismo cuerpo legal citado, en su parte final señala que,
“….complementariamente, la planificación y construcción de las redes de mercados y centros de
transferencia de las jurisdicciones cantonales serán realizadas por los gobiernos autónomos
descentralizados municipales.”
Que, El Art. 1856, del Código Civil, prescribe: "Arrendamiento es un contrato en que las dos partes
se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar
un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que
disponen las leyes del trabajo y otras especiales".
Que, El Art. 1857, del Código Civil, dice: "Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas
corporales o incorporales que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe
arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse
aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador,
en caso de evicción".
Que, El Art. 1858, ibídem, dice: "El precio puede consistir, ya en dinero, ya en frutos naturales de la
cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de
los frutos de cada cosecha. Llámese renta cuando se paga periódicamente.
Que, el Art. 417, literal g) del COOTAD, prescribe: "Son bienes de uso público aquellos cuyo uso
por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia
de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por
hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno
autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de

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