Ordenanzas Municipales. Cantón Piñas- De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1977 - Registro Ocial
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Viernes 27 de diciembre de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecido en las Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además,
los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.”;
Que, el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán
ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes;
estas autoridades garantizarán su cumplimiento”;
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 57 y sus numerales de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad
e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es
un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa
y comunitaria”;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana [...]
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales”;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PIÑAS
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución),
reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad del buen vivir. Además, declara el interés público, la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución, garantiza a las personas el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución, determina que las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientará a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas
jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la
prestación de servicios públicos son parte del sector público;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones, y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución, señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizado, tienen varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos,
el de manejo de desechos sólidos;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución, determina que el régimen de desarrollo
tendrá́ entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable, que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos
del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 301 de la Constitución, establece que solo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artículo 315 de la Constitución, determina: El Estado constituirá́ empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
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Viernes 27 de diciembre de 2024
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
(…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 262, 263, 264 y 267, definen
como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, planificar el
desarrollo y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, para los niveles
regional, provincial, cantonal y parroquial rural, respectivamente, de manera articulada con la
planificación nacional y de otros niveles de gobierno;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”; Que, la Constitución de la
República del Ecuador en el artículo 276, establece que el régimen de desarrollo tendrá los
siguientes objetivos: “(...) Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que
integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y
que coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El sistema
nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a
los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta
o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo
con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280, establece que “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 281 en sus numerales 3, 10 y
11 establece: “Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y
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