Ordenanzas Municipales. CMCQ-007-2024 Cantón Quinsaloma- Que expide la tercera reforma a la Ordenanza para la constitución, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación13 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 13 de mayo de 2024 Edición Especial Nº 1563 - Registro Ocial
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CMCQ-007-2024
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO
Ecuador, reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos
de calidad, para lo cual es necesario una debida estructura institucional,
que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y
buen trato.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.
Que, conforme lo determina el Art. 54 literal f) del COOTAD, entre las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se
encuentra la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Descentralización (COOTAD), determina en el artículo 142 que: “La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al
gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y
tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales”.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Quinsaloma debe crear la dependencia publica en donde funcionaria el
registro de la propiedad del cantón adscrita a la Municipalidad, para que
una vez creada y conformada la nueva dependencia publica, este asuma y
ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad brindando un
servicio eficiente y de calidad para la ciudadanía del cantón Quinsaloma,
sujetos al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de
Registro de Datos públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas,
resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de
bases de datos y de información pública; administrado de manera
conjunta con la Municipalidad del cantón Quinsaloma.
Lunes 13 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1563
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CMCQ-007-2024
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO
Ecuador, reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos
de calidad, para lo cual es necesario una debida estructura institucional,
que garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y
buen trato.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.
Que, conforme lo determina el Art. 54 literal f) del COOTAD, entre las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, se
encuentra la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Descentralización (COOTAD), determina en el artículo 142 que: “La
administración de los registros de la propiedad de cada cantón
corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al
gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y
tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales”.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Quinsaloma debe crear la dependencia publica en donde funcionaria el
registro de la propiedad del cantón adscrita a la Municipalidad, para que
una vez creada y conformada la nueva dependencia publica, este asuma y
ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad brindando un
servicio eficiente y de calidad para la ciudadanía del cantón Quinsaloma,
sujetos al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de
Registro de Datos públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas,
resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de
bases de datos y de información pública; administrado de manera
conjunta con la Municipalidad del cantón Quinsaloma.
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos
Públicos, determina que: “de conformidad con la Constitución de la
República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente
entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada
cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional”. “Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y
facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos
no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos disponga su creación y funcionamiento”.
Que, el artículo 35 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos
Públicos, determina que: “…los Registros de la Propiedad Inmuebles y
Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de
registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los
respectivos municipios…” “La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos constituirá un fondo de compensación para los Registros que lo
requieran”.
Que, de conformidad con el literal a) del Art. 57 del COOTAD, corresponde
al Concejo Municipal en Pleno, el ejercicio de la facultad normativa, sobro
todo en las materias de su competencia mediante la aprobación y
expedición de las ordenanzas respectivas; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240 y 264, inciso
final de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 7 y literal a) del 57 del COOTAD, expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
QUINSALOMA.
Sustitúyase el texto del Art. 39, numeral 5, que dice: Por la,
Liquidación de la Sociedad Conyugal, Capitulaciones Matrimoniales,
Renuncias de Gananciales, Fideicomiso, Certificaciones y Aclaraciones
según la siguiente tabla”, por el siguiente:
5. Por la, Liquidación de la Sociedad Conyugal, Capitulaciones
Matrimoniales, Renuncias de Gananciales, Fideicomiso,
Certificaciones, Prescripción Adquisitiva de Dominio, según la
siguiente tabla.
Sustitúyase el texto del Art. 39, numeral 6, que dice: Por el pago de
Compraventa, por el Excedente, Adjudicaciones Compraventa con Hipoteca,
Donaciones, Revocatoria, Resciliación, Dación de Pago, Reparto Judicial
Extrajudicial, Aclaración, Dación, Protocolización, Compraventa de Derecho
de Acciones, Contratos de Arriendo, propiedad horizontal y Testamentos
según la siguiente tabla”, por el siguiente:
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6. Por el pago de Compraventa, por el Excedente, Adjudicaciones,
Compraventa con Hipoteca, Constitución de Hipoteca, Donaciones,
Revocatoria, Resciliación, Dación de Pago, Entrega de Obra,
Reparto Judicial y Extrajudicial, Aclaración, Dación,
Protocolización, Compraventa de Derecho de Acciones, Contratos de
Arriendo, Propiedad Horizontal y Testamentos según la siguiente
tabla.
Sustitúyase el texto del Art. 39, numeral 11, que dice: “Los cobros se
efectuarán de acuerdo a la base de la cuantía del bien inmueble, si este
fuera inferior al avaluó de la propiedad que conste en el catastro o la cuantía
regirá el valor económico más alto del acto o contrato. En caso de cuantía
indeterminada el cobro será de acuerdo al certificado de avaluó y catastro
actualizado. Y en los contratos de arriendo el valor de cobro se establece
sobre la fracción del área del arriendo de acuerdo al avaluó del área
arrendar”, por el siguiente:
11. Los cobros se efectuarán:
11. 1 De acuerdo a la base de la cuantía del bien inmueble, si este
fuera inferior al avaluó de la propiedad que conste en el catastro o
la cuantía regirá el valor económico más alto del acto o contrato;
11.2 Para los actos y contratos de Fraccionamiento se considera el
valor de la cuantía del certificado de avaluó y catastro actualizado,
si el monto de la cuantía del acto o contrato fuera superior al que
conste en el certificado de avalúos y catastro regirá este último;
11.3 En caso de cuantía indeterminada el cobro será de acuerdo al
certificado de avaluó y catastro actualizado.
11.4 En los contratos de arriendo el valor de cobro se establece
sobre la fracción del área del arriendo de acuerdo al avaluó del área
a arrendar”.
Sustitúyase el texto del Art. 41, párrafo segundo, que dice: Para las
personas con discapacidad, enfermedad catastrófica que contenga el carnet
debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública, CONADIS y/o
cédula en la que conste un porcentaje igual o mayor al 35% de discapacidad;
se le descontará el 50% de descuento en todos los servicios registrales”, por
el siguiente:
Para las personas con discapacidad, enfermedad catastrófica que contenga
el carnet debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública,
CONADIS y/o cédula en la que conste un porcentaje igual o mayor al 30%
de discapacidad; se le descontará el 50% de descuento en todos los
servicios registrales.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA:
Queda expresamente reformados los artículos 39 y 41 de la segunda
reforma a la ordenanza para la constitución, organización, administración
y funcionamiento del registro de la propiedad y mercantil del cantón
Quinsaloma.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
DEL CANTÓN QUINSALOMA entrará en vigencia a partir de su aprobación
y promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
Gaceta Oficial y Página Web Institucional.
Ing. Cristhian Aldaz González Abg. Lisseth Haz Solano
Alcalde de Quinsaloma. Secretaria de Concejo
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los veintiún días del mes de marzo
dos mil veinticuatro, LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
DEL CANTÓN QUINSALOMA, fue discutida y aprobada por el pleno del
Concejo Municipal del cantón Quinsaloma, en dos sesiones ordinarias de
fechas jueves 14 de marzo y jueves 21 de marzo del 2024. - Lo Certifico.
f.) Abg. Lisseth Haz Solano
Secretaria General del GADM de Quinsaloma.
PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los veintiún días del mes de marzo dos mil
veinticuatro, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento
Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN
QUINSALOMA, para su sanción respectiva.
Firmado electrónicamente por:
CRISTHIAN DANILO
ALDAZ GONZALEZ
Firmado electrónicamente por:
LISSETH AYLIN HAZ
SOLANO
Firmado electrónicamente por:
LISSETH AYLIN HAZ
SOLANO

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