Ordenanzas Municipales. GADMCGP -003-2023 Cantón Gonzalo Pizarro- Que regula la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 802 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui – Sucumbíos - Ecuador
ORDENANZA GADMCGP -003-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GONZALO PIZARRRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador
es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que da cuenta de la
enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los
pueblos y de la naturaleza;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución, determina que el más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
ella, lo cual implica la obligación estatal de adecuar formal y materialmente, las
leyes y normas de inferior jerarquía a la Constitución y los instrumentos
internacionales, e implementar las normas que sean necesarias para garantizar
la dignidad del ser humano;
Que, en el Art. 16 de la Constitución, numeral 2) prescribe que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación.
Que, el artículo 18 de la Constitución ecuatoriana en su numeral segundo
establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información
generada en instituciones públicas, o privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la Información.
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución determina el derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de
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Lumbaqui – Sucumbíos - Ecuador
estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la
ley.
Que,en el Art. 66 numeral 25 de la Constitución establece que el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características
Que, la misma disposición constitucional en su numeral 26 garantiza el derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción
de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, el Art. 226 de la Constitución Ecuatoriana declara “… Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución…”
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas
cantonales;
Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 265 establece que el sistema
público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre la Función Ejecutiva y las municipalidades;
Que, el Art. 286 en la Constitución Ecuatoriana manda “… Las finanzas públicas,
en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes
se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud,
educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser
financiados con ingresos no permanentes.
Que, es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, la creación de aranceles y la
fijación de sus niveles son competencia conforme el Art 305 de la carta magna.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en
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Lumbaqui – Sucumbíos - Ecuador
el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010,
manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República,
el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;
Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la
estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón;
Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, los registros de la propiedad asumirán las funciones
y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no
existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
disponga su creación y funcionamiento;
Que, son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil,
Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual,
registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto
por la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Que de acuerdo al Art.33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos, corresponde a la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos establecer anualmente el valor de los servicios de registro y
certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los
actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial
Que, el Código de Organización y Ordenamiento Territorial en su Art. 142 en el
dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno
central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley
que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por
parte de los respectivos gobiernos municipales, bajo el Ejercicio de la
competencia de registro de la propiedad.
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