Ordenanzas Municipales. GADMCGP-010-2023 Cantón Gonzalo Pizarro- Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía
Fecha de publicación | 07 Junio 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 903 - Registro Ocial
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Miércoles 7 de junio de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Lumbaqui – Sucumbíos - Ecuador
ϭ
ORDENANZA GADMCGP -010-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, La Carta Suprema en su artículo 226 establece el principio de legalidad a
través del cual: “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley…”;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “… Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera…”;
Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que “… Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
ycantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales...”;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “… El
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria…”;
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización define a la autonomía política como “…la capacidad de cada
gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes ala historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen
de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio
de la participación ciudadana…”;
Que, el Artículo 6 literal k) del COOTAD prohíbe a las autoridades extrañas a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales “…emitir dictámenes o
informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de
los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de
ordenanzas tributarias…”;
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