Ordenanzas Municipales. GADMCN-02-2024 Cantón Naranjito- Que regula el cuidado, conservación y protección de cauces de agua, cunetas, veredas y bordillos en las zonas urbanas, rurales y alrededor de proyectos viales en las cabecera cantonal y zonas de expansión urbana

Fecha de publicación23 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1592
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SECRETARÍA DE CONCEJO. -Una vez que la presente ORDENANZA PARA LA
CREACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SERVICIOS DE CÁMARAS
DE VIDEOVIGILANCIA, ALARMAS COMUNITARIAS Y BOTONES DE
PÁNICO, PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL, GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL
CANTÓN CRNL. MARCELINO MARIDUEÑA, ha sido conocida, discutida y
aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del cantón, en dos ejemplares,
a efecto de su sanción legal.
Crnel. Marcelino Maridueña, 15 de marzo de 2024.
Ab. Jennifer Dayana Pozo Garcés, Mgtr.
SECRETARIA DE CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA. - Una vez que
el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA PARA LA
CREACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SERVICIOS DE CÁMARAS
DE VIDEOVIGILANCIA, ALARMAS COMUNITARIAS Y BOTONES DE
PÁNICO, PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL, GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL
CANTÓN CRNL. MARCELINO MARIDUEÑA, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EJECÚTESE. -
NOTIFÍQUESE. - Crnel. Marcelino Maridueña, 18 de marzo de 2024.
Ab. Pedro Antonio Orellana Ortiz
ALCALDE
CERTIFICACIÓN. - La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Crnel. Marcelino Maridueña, CERTIFICA QUE: El Ab.
Pedro Antonio Orellana Ortiz, Alcalde del cantón Crnel. Marcelino Maridueña, proveyó y
firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. - LO CERTIFICO:
Crnel. Marcelino Maridueña, 18 de marzo de 2024.
Ab. Jennifer Dayana Pozo Garcés, Mgtr.
SECRETARIA DE CONCEJO
Firmado electrónicamente por:
JENNIFER DAYANA
POZO GARCES
Firmado electrónicamente por:
PEDRO ANTONIO
ORELLANA ORTIZ
Firmado electrónicamente por:
JENNIFER DAYANA
POZO GARCES
ORDENANZA GADMCN-02-2024
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN NARANJITO.
EXPOSICIÓN DE EMOTIVOS
El Gobierno Municipal del cantón Naranjito, goza de autonomía política,
entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y para
expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus
competencias y dentro de su jurisdicción, pero además el Concejo
Municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdo y
resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de
legitimidad y origen democrático.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del
uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno
deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de
legitimidad. Es obligación primordial de las municipalidades procurar el
bienestar material de la colectividad, así como contribuir al fomento y
protección de los intereses locales, criterio que debe primar en el Concejo
Municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus
competencias exclusivas y concurrentes.
En el Art. 241 de la Constitución de la República dispone que la
planificación deberá garantizar el ordenamiento territori al y se
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
El artículo 264 numeral 1 y 2 de la misma Constitución, establecen que
los gobiernos municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas,
la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural; y, la de ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón;
El numeral 6 del Art. 276 de la Constitución de la República establece
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule
las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de
gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

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