Ordenanzas Municipales. GADMCSHFD-CM-2024-0004-O Cantón Shushufindi- Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula y garantiza la contratación del empleo preferente, adquisición de bienes y servicios de las y los residentes del cantón

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Viernes 7 de junio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1621
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ORDENANZA No. GADMCSHFD-CM-2024-0004-O
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la sociedad contemporánea, el trabajo desempeña un papel fundamental como el eje
central de ciudadanía social. A través del trabajo, no solo se generan los ingresos necesarios
para cubrir las necesidades básicas y alcanzar una calidad de vida digna, sino que también
desempeña un papel crucial en la construcción de la identidad individual y colectiva, así
como en la articulación de la vida social.
En ese sentido, la sociedad del trabajo es un elemento clave para el desarrollo sostenible, la
transición climática y el bienestar social, a la vez que contribuye al crecimiento económico
de las naciones al impulsar la producción y la inversión.
El trabajo desempeña un papel fundamental en la integración social, generando equilibrio y
contribuyendo a la composición de las relaciones entre el capital y el trabajo. A lo largo de
la historia ha sido una fuerza unificadora que ha permitido a las sociedades desarrollarse y
progresar, al ser un medio para generar riqueza, superar barreras sociales y promover la
inclusión de grupos tradicionalmente marginados. El sistema de intervención jurídico laboral
se edificó a partir de la tutela de la parte débil de la relación sustancial como pacificador
social y mecanismo de redistribución de riqueza.
El GAD Municipal del cantón Shushufindi, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA Y
GARANTIZA LA CONTRATACIÓN DEL EMPLEO PREFERENTE, ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS RESIDENTES DEL CANTÓN SHUSHUFINDI,
misma que se encuentra publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 571,
5 de noviembre de 2021, misma contiene disposiciones que en la actualidad deben ser
reformadas para la correcta aplicabilidad y protección de la mano de la obra local.
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y GARANTIZA LA
CONTRATACIÓN DEL EMPLEO PREFERENTE, ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS RESIDENTES DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SHUSHUFINDI.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 47 de la Carta Magna, prescribe que el Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social, reconociendo el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de
oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que
permitan su incorporación en entidades públicas y privadas;
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Que, el artículo 66 del mismo cuerpo legal, numeral 17, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, (...), así como también el derecho a la
libertad de trabajo, ya que nadie puede ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso,
salvo los casos que determine la ley;
Que, por mandato constitucional en su artículo 100, en todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes
del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel
de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos; en armonía con el artículo
303 del COOTAD, que para el ejercicio de esta participación se organizarán demás
instancias que promuevan la ciudadanía;
Que, el artículo 259 de la Carta Magna, señala que, en aras de precautelar la biodiversidad
del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las
inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;
Que, el artículo 7 del COOTAD, prescribe lo siguiente: “Facultad normativa. - Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de
cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (...);
Descentralización, señala como una de las atribuciones del concejo municipal, “a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”; así como también “d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares”;
Que, el artículo 309 del COOTAD, determina que todos los ciudadanos gozan de iniciativa
popular para formular propuestas de normas regionales, ordenanzas distritales, provinciales
o cantonales, o resoluciones parroquiales, así como su derogatoria de acuerdo con la
Constitución y ley;
Que, el Artículo 329 establece. - Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e
iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin;
Que, el artículo 330 de la misma norma establece. - Se garantizará la inserción y
accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con
discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda
especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con
discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición;
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,

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