Ordenanzas Municipales. GADMCSHFD-CM-2024-0006-O Cantón Shushufi ndi- Sustitutiva que regula la gestión de cobranza y ejecución coactiva en el GADM y sus entidades adscritas
Fecha de publicación | 17 Octubre 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 17 de octubre de 2024Registro Ofi cial - Edición Especial Nº 1835
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ORDENANZA Nro. GADMCSHFD-CM-2024-0006-O
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código General
de Procesos COGEP y el Código Orgánico Administrativo (COA), han determinado e
incorporado competencias exclusivas, concurrentes y residuales, a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, situación que exige una completa eficiencia en
la gestión recaudatoria de estos organismos para que les permita disponer de mayores
recursos propios para financiar los presupuestos anuales y lograr cumplir con la ejecución
de obras, adquisición de bienes y servicios para alcanzar a satisfacer las necesidades de
la población en la jurisdicción cantonal, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales dentro del marco jurídico del país.
A raíz de la expedición del nuevo Código Orgánico General de Procesos y Código
Orgánico Administrativo en dónde se estructura un marco jurídico diferente en los
procesos judiciales en los que se incluye el proceso coactivo.
En esta oportunidad, siendo necesario disponer de una ordenanza actualizada con las
disposiciones legales vigentes y de conformidad con la realidad que atraviesan los
contribuyentes y el gobierno autónomo municipal del cantón Shushufindi, ha creído
conveniente crear la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE
COBRANZA Y EJECUCIÓN COACTIVA EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI Y SUS
ENTIDADES ADSCRITAS, y misma que reemplaza a la existente, teniendo en cuenta
que este nuevo instrumento jurídico armoniza las normas de la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico Administrativo (COA), el Código
General de Procesos COGEP y el Código Orgánico Tributario, para regular el
procedimiento administrativo de la ejecución coactiva para la recaudación de las
obligaciones o créditos tributarios, tasas de servicios y de cualquier otro concepto que se
adeuden al Municipio por parte de los contribuyentes; con lo cual se facilitará la
recaudación de ingresos justos para la municipalidad, a través de la acción coactiva
permitida por la ley, a fin de contar con los recursos que se requieren para mejorar la
capacidad económica de la municipalidad para alcanzar el objetivo de distribuir los
ingresos para el financiamiento de servicios, en obras de inversión y bienes públicos de
su competencia, atendiendo las necesidades prioritarias de los sectores y barrios más
desprotegidos del cantón.
El presente instrumento jurídico se enmarca plenamente dentro de una política fiscal clara
de simplificación de trámites administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Shushufindi, que permita modernizar y transformar los procesos internos
coactivos, clarificando y calificando la participación de los servidores y servidoras en
todo el proceso de la recuperación oportuna de la cartera vencida, permitiendo a la
institución municipal convertirse en un modelo eficiente de gestión local.
En consecuencia, presentamos esta ordenanza plenamente ajustada a los preceptos
constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorialidad, integración
y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, goza de
autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el artículo 53 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo, manifiesta que la autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se
vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo
y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero, dispone que ninguna
función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política
administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en sus artículos 7, 57 literal a) y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas
de carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
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Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva. Su superior inmediato es el Director Financiero
del gobierno municipal;
Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, esto es el
Alcalde/sa, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción
coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la
entidad respectiva;
Que, la Disposición General Tercera del Código Orgánico Administrativo establece: "En
el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico
Tributario y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente
Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en el artículo 185
del Código Orgánico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base pava las
posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico Administrativo”;
Que, los artículos del 261 al 329 del Código Orgánico Administrativo establecen las
normas que deben observarse y cumplirse en los procedimientos para la ejecución
coactiva en las administraciones públicas que por mandato de la ley están facultadas,
observándose de manera primordial lo que se establece en el Art. 262 de este cuerpo legal;
Que, la Disposición Derogatoria Séptima del Código Orgánico Administrativo, deroga
los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 303. de 19 de octubre de 2010;
Que, el artículo 352 del Código Tributario y 262 del COA, en referencia al título de
crédito manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo
título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para
iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna;
Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa
viable para fortalecer las finanzas municipales y elevar el nivel de recaudación y
eficiencia de la administración;
Que, el artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de
créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos
accesorios, como costas y honorarios de ejecución. Las administraciones tributarias
central y seccional, según los artículos 64 y 65, del mismo cuerpo legal, cuando la ley lo
establezca expresamente, la administración tributaria de excepción, según el artículo 66
de dicho Código, ejercerán la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito
emitido legalmente con el que se notificará al contribuyente, conforme a los artículos 149
y 150 del Código Tributario, o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o
firmes de la obligación tributaria.
Un uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 7 y, 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
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