Ordenanzas Municipales. GADMCSHFD-CM-2025-0002-O Cantón Shushufindi- Sustitutiva a la Ordenanza que regula el comercio
| Fecha de publicación | 06 Mayo 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 158 - Registro Ocial
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Martes 6 de mayo de 2025
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ORDENANZA No. GADMCSHFD-CM-2025-0002-O
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
COMERCIO EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, cuenta con
la Ordenanza que Regula el Comercio en el Cantón Shushufindi, misma que se encuentra
vigente por alrededor de 11 años y fue aprobada por el Concejo Municipal el 16 de enero
del año 2013, dentro del contexto legislativo, el indicado instrumento jurídico ha sufrido
tres reformas, la Primera reforma a este cuerpo legal fue aprobada por el Concejo
Municipal, el 2 de agosto del 2013, la Segunda reforma a este cuerpo legal fue aprobada
por el Concejo Municipal, el 28 de noviembre del 2013; y, la Tercera reforma a este
cuerpo legal fue aprobada por el Concejo Municipal, el 7 de enero del 2016. Esta
ordenanza cuanta con un Reglamento, mismo que fue aprobado por el Concejo Municipal
el 13 de enero de 2014.
La Ordenanza que Regula el Comercio en el Cantón Shushufindi, vigente establece, que:
cárnicos, mariscos y legumbres, se expenderán exclusivamente en el Mega Mercado
Municipal, sin embargo, existen un sinnúmero de tercenas, legumbreras y locales de venta
de mariscos, distribuidos por toda la ciudad, las mismas, cuentan con patente municipal
y se encuentran debidamente autorizadas.
La actividad comercial en nuestro cantón Shushufindi ha incrementado de manera
acelerada, debido también al incremento de la población; a ello se suma el asentamiento
de empresas proveedoras de servicios petroleros que generan fuentes de trabajo para
nuestros habitantes; esto genera una gran demanda de bienes y servicios, ingresos para
las familias y también mayor consumo.
Esta realidad hace que el Ordenanza que Regula el Comercio en el Cantón Shushufindi,
vigente, ya no se ajuste a las exigencias y realidad actual de la activad comercial, por ello,
resulta trascendental y necesario contar con un instrumento legal, que permita ejercer un
adecuado control, en todas las actividades comerciales que se realizan en el cantón
Shushufindi. Siendo competencia del Gobierno Municipal, a través de la Dirección de
Servicios Públicos, organizar, regular y controlar las actividades comerciales, ejercer el
control en los espacios públicos del cantón Shushufindi; es necesario contar con
normativa actualizada y ajustada, que permita realizar este trabajo de manera organizada.
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
COMERCIO EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N.º
449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial
del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el Art. 66 en el numeral 15, Ibidem reconoce y garantiza a las personas.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, el artículo 238, Ibidem consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, en el artículo 264, numeral 5, Ibidem faculta a los gobiernos municipales, a crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.
Que, el Art. 281 Ibidem establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados
de forma permanente;
Que, en el artículo 283, Ibidem El sistema económico es social y solidario; reconoce al
ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Que, en el Art. 329, Ibidem establece que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de
ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento,
cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y
oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
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discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma
de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe
el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la
dignidad e integridad de las personas.
Que, el Art. 400, Ibidem reconoce el valor intrínseco de la agro biodiversidad y por
consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberanía
alimentaria.
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el Art. 133.- Gobiernos
Autónomos Descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en
ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y
solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y
presupuestos anuales, La ejecución de programas y proyectos socioeconómicos
como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones de
esta ley, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos,
Impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista,
personas y organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños
productores, microempresas y emprendimientos a través de la creación, ampliación,
mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de
distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u
otros.
Que, el Art. 135, Ibidem las Municipalidades podrán mediante ordenanza regular la
organización y participación de los pequeños comerciantes, personas y
organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños
productores, microempresas y emprendimientos en actividades productivas,
comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos
sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la
creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la
producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento
de áreas verdes urbanas, entre otras actividades.
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria en el Art. 21, establece
que la Comercialización interna, Los gobiernos autónomos descentralizados
proveerán de la infraestructura necesaria para el intercambio y comercialización
directa entre pequeños productores y consumidores, en beneficio de ambos, como
una nueva relación de economía social y solidaria.
Que, en la codificación de las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación
Pública, en su Título VII que refiere a los Procedimientos Especiales; Capitulo II
del arrendamiento de bienes inmuebles, Sección II de las Entidades Contratantes
como Arrendadoras, en su Art. 372 sobre los Casos Especiales de manera puntual
prescribe que “los contratos de arrendamiento de locales municipales de uso
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