Ordenanzas Municipales. GADMP-CC-2023/2027-014-O Cantón Pasaje- Que norma el procedimiento de regularización administrativa rectificación de excedentes o diferencias de áreas de predios ubicados dentro de la circunscripción territorial; y determina el error técnico aceptable de medición o cálculo

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1622
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Viernes 7 de junio de 2024
ORDENANZA Nro. GADMP-CC-2023/2027-014-O
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE
CONSIDERANDO:
26 establece “Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la
propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264
numerales 1 y 2 y el segundo inciso del numeral 14, disponen que los
gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras las
de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el cantón y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedir las ordenanzas cantonales;
Que, en el marco de la Constitución de la República del Ecuador y del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), los gobiernos autónomos descentralizados municipales están
dotados de autonomía administrativa, política y financiera;
y Descentralización estable que, de forma obligatoria, las municipalidades
realizarán actualizaciones generales de catastros y valoración de la
propiedad Urbana y Rural cada bienio;
Que, los Art. 495 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, estable los elementos y normas para la
valoración de los predios Urbanos;
Que, el artículo 55 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y, la letra i) ibídem, elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización define a los lotes, fajas o excedentes de
áreas provenientes de errores de medición;
Que, el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece la consideración que se le dará a
los excedentes o diferencias de área en terrenos de propiedad privada, en el
marco de la Ordenanza que, para el efecto expedirán los gobiernos
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autónomos descentralizados a fin de regular el error técnico aceptable de
medición o cálculo y el procedimiento de regularización;
Que, el artículo 599 del Código Civil, señala que: “El dominio, que se llama
también propiedad, es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la
cosa, se llama mera o nuda propiedad.”;
Que, es indispensable normar el procedimiento de regularización de
excedentes y diferencias de áreas y medidas de predios ubicados dentro de
la circunscripción territorial del cantón Pasaje; y determinar el error técnico
aceptable de medición o cálculo;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pasaje,
mantener actualizada la información de áreas de terreno en cada uno de los
bienes inmuebles existentes en el cantón, en beneficio de los intereses
institucionales y de la comunidad;
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la
Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE RECTIFICACIÓN DE
EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE PREDIOS UBICADOS
DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL CANTÓN
PASAJE; Y DETERMINA EL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE
MEDICIÓN O CÁLCULO.”
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, Y DEFINICIONES
Art. 1. OBJETO.- El objetivo de la presente ordenanza es establecer los
porcentajes de error técnico aceptable de medición o cálculo y
procedimiento de regularización de excedentes o diferencias de áreas de
predios con linderos consolidados que ostentan título de dominio inscrito,
ubicados dentro de la circunscripción territorial del cantón Pasaje, con el fin
de enmendar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de
los bienes inmuebles, sean estos personas naturales o jurídicas titulares del
derecho de dominio o sus representantes legales.
Art. 2. ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán
a todo el territorio del cantón Pasaje en lo que respecta a la rectificación de
áreas, sin exceder el error técnico aceptable de medición o cálculo
especificado en el Art. 5. En relación a la adjudicación de excedentes de
superficies/áreas será aplicable al territorio urbano, centros poblados y las
cabeceras parroquiales del cantón Pasaje.
Será aplicable únicamente para los casos que se detallan a continuación:
1. Cuando en las escrituras públicas que contengan cualquier título
traslaticio de dominio, donde se describan errores en los linderos,
medidas o áreas;
2. Cuando los predios situados a las orillas de ríos, esteros y canales
hayan sufrido reducción o aumento de área, por efectos causados
por la naturaleza;
3. Cuando los predios se encuentren afectados por servidumbres y/o
derechos de vía;
4. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pasaje lo
requiera por aspectos eminentemente técnicos o que lo requiera por
aspectos establecidos en cualquier otra Ordenanza; y,
5. En caso de sentencias judiciales referentes a dominio o linderos que
requieran de inscripción y catastro en caso que fuese necesario.
Art. 3. PRINCIPIOS.- Los principios con los que se aplicará la presente
ordenanza son: de eficacia, de eficiencia, de calidad, de jerarquía, de
desconcentración, de descentralización, de coordinación, de participación,
de planificación, de transparencia, de evaluación, de Juridicidad, de
responsabilidad, de proporcionalidad, de interdicción de la arbitrariedad, de
autonomía municipal, de legalidad, de generalidad, de igualdad, de justicia
social y territorial, de simplicidad, de celeridad, y de buena fe.
Art. 4. DEFINICIONES.-
1. Lotes, fajas o excedentes: Para efectos de su enajenación, los
terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales se considerarán como lotes, fajas, excedentes o
diferencias provenientes de errores de medición de acuerdo al Art.
Descentralización (COOTAD).
2. Excedentes o diferencias de terreno: Todas aquellas superficies
que forman parte de un lote con linderos consolidados que excedan
del área original que conste en el respectivo título de dominio, y que
se determinen al efectuar una medición o resulten como diferencia
entre una medición anterior y la última practicada, ya sea por
errores de cálculo o de medidas; o cualquier causa. En estos casos la
titularidad del bien no debe estar en disputa.
Los excedentes que no superen el error técnico de medición
estipulado en esta Ordenanza se rectificarán y regularizarán a favor
del propietario del lote, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados.
3. Linderos consolidados: Para efectos de la presente ordenanza, se
define como la delimitación de un predio o predios con elementos
físicos construidos de manera visible, reconocible, que no sean
fácilmente removibles, que sean perceptibles para los vecinos
colindantes. y que guarden armonía con la configuración perimetral

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