Ordenanzas Municipales. GADMP-CC-2023/2027-012-O Cantón Pasaje- Que regula la construcción de cerramientos y limpieza a los predios urbanos no edificados

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 1622 - Registro Ocial
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Viernes 7 de junio de 2024
ORDENANZA Nro. GADMP-CC-2023/2027-012-O
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con
el artículo 266 del mismo cuerpo normativo, dispone que es competencia de
los gobiernos municipales: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.";
Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 240, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Descentralización (COOTAD), prescribe en sus artículos 7 y 57 a) la facultad
normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para el pleno
ejercicio de sus competencias y facultades;
Que, los literales a), k) y o) del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son
funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
"a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; (...) k) Regular, prevenir y
controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera
articulada con las políticas ambientales nacionales; y, (...) o) Regular y
controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial
atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.";
Que, el artículo 507 del COOTAD, prescribe que se establece un recargo
anual del dos por mil a los inmuebles no edificados;
Que, el artículo 582 del COOTAD, indica que el costo por la construcción de
cercas o cerramientos realizados por las municipalidades deberá ser
cobrado, en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades con
frente a la vía, con el recargo señalado en la respectiva ordenanza;
Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la
creación de Ordenanzas, que integre la normativa del Gobierno Autónomo
descentralizado, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y
contribuir a brindar racionalidad y complementariedad a sus ordenanzas;

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