Ordenanzas Municipales. GADMS-005-2025 Cantón Salitre- Que regula y autoriza la explotación de materiales áridos, pétreos y control ambiental del cantón

Fecha de publicación19 Diciembre 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 806 - Registro Ocial
28
Viernes 19 de diciembre de 2025
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SALITRE
GADMS – 005 – 2025
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en for ma de
república y se gobierna de manera descentra lizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del
derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es d irecta e inmediata;
Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y
materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano; Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberac ión pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e intercultura lidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrat iva y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislat ivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos canto nales están investidos de capacidad jurídica.
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gob iernos munic ipales
la competencia exclusiva para regu lar, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en lo s
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Que, el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad, la capacidad de regeneración natural de los eco sistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras"
Que, el l iter al a) del a rt ículo 54 d el Código Orgánico de Organización Territo rial, Autonomía y Desce ntraliza ción,
establece que una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es la de promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial para garantizar el buen vivir a través de la implementac ión d e po líticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constituc ionales y legales;
Que, el literal k) del artículo 54 del COOTAD, en concordancia con el literal k) del artículo 84 del mismo cuerpo
normativo, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentr alizado municipal la de regular, prevenir
y controlar la contaminación ambiental en el terr itorio cantonal de manera articulada con las políticas a mbientales
nacionales;
Que, el Art. 55 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus literales a) y b),
determinan como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la planificación del
desarrollo cantonal, así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural; y, en su literal L) le
compete regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
ríos, lagos, playas de mar y canteras.
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Que, el artículo 125 del COOTAD señala que los gobiernos autónomos descentralizados so n titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo
determina el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el artíc ulo 136 del COOTAD establece que el ejercicio de la t utela estatal sobre el ambiente se articulará a través
de un sistema naciona l descentralizado de gestión ambiental, mediante la g est ión concurrente y subsid iaria de las
competencias de este sector
,
con s ujeción a las
políticas
,
regulaciones técnicas y control de la autoridad ambient al
nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipa les para el otorgamiento de licencias ambientales podrán calificarse como autoridades ambientale s de
aplicación responsable en su cantó n;
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Or gánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prevé que “Los gobiernos autónomos descentra lizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al
aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…”,
Que, el artículo 562 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos
municipales o metropolitanos por la explotac ión de materiales áridos y pétreos de su circunscripció n territ orial, así co mo
otros que estuvieren establecidos en leyes especiales; en concordancia con el artículo 15 del Reglamento Especial para
Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, que faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas
correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza respect ivas.
Que, conforme lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Registro
Oficial número 37, de fecha 16 de julio de 2013 por el que se reforma el Art. 93 de la indicada ley, establece que todas
las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas a los Gobiernos Autónomos Descentr alizados
Municipales y metropolitanos donde se generen.
Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando po sibles interferencias en el ejercicio de la competencia
exclusiva reconocida constitucionalmente expl ícitamente prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de
la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…”.
Que, conforme al Reglamento Especial para la Explotac ión de Materiales Áridos y Pétreos vigente desde el 23 de agosto
de 2012, Art. 13, párrafo sexto, las ordenanzas municipales contendrán disposiciones concordantes con la Ley de
minería, sus reglamentos y las normas pertinentes de la legislación minera, y, en virtud de los convenio s de transfer encia
de competencias, con la legislación laboral, ambiental y tributaria en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e
higiene minera industrial, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, establecimiento y
delineación de hitos demarcatorios, alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registro s, inspección de
instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y
pro fesio nales, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y
prohibición de descargas de desechos, protección de l ecosistema, conservación de flora y fauna, cierre de operaciones
mineras, daños ambientales; información, participación y consulta, procedimiento especial de consulta a los pueblos,
denuncias de amenazas o daños sociales y regalías a la explotación de áridos y pétreos , r egulaciones especiales sobre la
calidad de materiales áridos y pétreos, conforme las correspondientes normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización
y demás aspectos que se contemplen en esos convenios.
Que, el art. 19 del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos indica que en base al art. 5
de la Ley de Minería, los Gobiernos Municipales, al formar parte de la estructura del sector minero, en las competencias
que les correspondan, para la aplicación de dicha ley, deberán efect uar y mantener la coordinación necesaria con el
Ministerio de Minería, con la Agencia de Regulación y Control Minero, con el Instituto Nacional de Investigación
Geológico, Minero, Metalúrgico; y, con la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.
Que, conforme al Art. 20 del Reglamento Especial para la explotación de áridos y pétreos; el Min isterio de Miner ía, con
la cooperación técnica de la Agencia de Regulación y Control Minero, efectuará las acciones inhere ntes a la regulación
y control en las fases bajo su competencia, entre ellas la de exploración. Para tales efectos, dicha cooperación estará
apoyada por la Comisión de Gestión Ambiental y la coordinación de la Dirección General de Minas, por lo tanto, las
actividades que realicen tanto el Ministerio de Minería, así como la ARCOM en la Jurisdicción del Cantó n Cuenca, serán
necesariamente informadas al GAD Municipal del Cantón Salitre.
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Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para
autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimiento s, requisitos y limitaciones que para el
efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
Que, el artículo 83 del Reglamento Genera l de la Ley de Minería, señala que las regalías provenientes de la explotación
de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipa les.
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los
asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto
en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regu lar por expreso
mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organizació n Territorial, Autonomía y Descent ralización clarifica que los
gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constituc ionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias co nstitucionales.
Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes
nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas
generales o locales que se dicten sobre la materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279 de 23 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento Especial para la Explotac ión de Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los requisito s,
limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas
de mar y canteras;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 dado y firmado con fecha 20 de marzo de 2009 se dispone la transferencia
al Min isterio del Ambiente, de todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en mater ia ambiental
ejerzan la Subsecretaría de Protecc ión Ambiental del Ministerio de Minas y Petró leos, Dirección Nacional de Protección
Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburíferas DINAPAH; donde
dispone, específicamente en su Art. 11, que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales
asúman e impleménte el ejercicio de la compet encia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. En el marco de esta
competencia, atribuye a los GAD municipales: “1. R egular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos
de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras en su respectiva circunscripción territorial. 2. Expedir normativa que
regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras,
y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. 3. Emitir la regulación local correspondiente para el
transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en función de
las normas técnicas nacionales. 4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para
prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de
su competencia. 5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 6. Establecer y recaudar las
regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y
canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la
Ley de Minería y sus reglamentos. 7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia. 8. Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños,
niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de
conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional
vigente”.
Que, el Consejo Nacional de Competencias emitió la Resolución No. 0004- CNC-2014, de 6 de noviembre del 2014,
publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero del 2015, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio
de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreo s, que se encuentren en

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