Ordenanzas Municipales. Que norma el procedimiento para otorgar condecoraciones, menciones de honor, reconocimientos, declaratoria de huésped ilustre y entrega de la llave de la ciudad, conferidos por el GADMP

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorGobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Paján Ordenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 5 de junio de 2023Edición Especial Nº 899 - Registro Ocial
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio Telefax:052649119
Email: alcaldía@pajan.gob.ecsecretaria.general@pajan.gob.ec
Paján destino ecoturístico para Manabí, el Ecuador y el mundo
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.
CONSIDERANDO:
Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera (…) ; (…) tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta: “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la
recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,
en el artículo 7 señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidadpara
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…)”;
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio Telefax: 05 2649 119
Email: alcaldía@pajan.gob.ecsecretaria.general@pajan.gob.ec
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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.
CONSIDERANDO:
Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera (…) ; (…) tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta: “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la
recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 7 señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…)”;

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