Ordenanzas Municipales. Que norma el procedimiento para otorgar condecoraciones, menciones de honor, reconocimientos, declaratoria de huésped ilustre y entrega de la llave de la ciudad, conferidos por el GADMP
| Fecha de publicación | 05 Junio 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Paján Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 5 de junio de 2023Edición Especial Nº 899 - Registro Ocial
2
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio –Telefax:052649119
Email: alcaldía@pajan.gob.ecsecretaria.general@pajan.gob.ec
Paján destino ecoturístico para Manabí, el Ecuador y el mundo
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.
CONSIDERANDO:
Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera (…) ; (…) tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta: “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la
recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,
en el artículo 7 señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidadpara
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…)”;
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio – Telefax: 05 2649 119
Email: alcaldía@pajan.gob.ecsecretaria.general@pajan.gob.ec
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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJÁN.
CONSIDERANDO:
Que, la a Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 238 y 240, dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera (…) ; (…) tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 8, de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, manifiesta: “Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 377 determina: “El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 4 letra e), señala como una de las funciones que le compete al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "La protección y promoción de la
diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la
recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 7 señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…)”;
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