Ordenanzas Municipales. De organización y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Jueves 15 de junio de 2023 Edición Especial Nº 916 - Registro Ocial
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QQuuee, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social”.
QQuuee, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son
deberes primordiales del Estado:
1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educació n, la
salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.
QQuuee, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internaciona les”.
QQuuee, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador define
que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”.
QQuuee, el numeral 5 del artículo 11, de la de la Constitución de la República del Ecuador
define que: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”
QQuuee,, el numeral 7 del artículo 11, de la de la Constitución de la Repúblic a del Ecuador
define que: “El reconocimiento de los derechos y garantías establecid os en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá
los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimient o”.
QQuuee,, el articulo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecu ador, indica que
el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o a nule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.
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QQuuee, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuad or, consagra que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad , person as privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedade s
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializ ada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”.
QQuuee, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas may ores.
QQuuee, el artículo 39, de la Constitución de la Repú blica del Ecuador, reconoce a las y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
QQuuee, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuad or, enuncia el
derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de las personas,
cualquiera sea su condición migratoria.
QQuuee, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, disponie ndo al Estado, la sociedad y la
familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera
prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
QQuuee, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prev ención y
procura la equiparación de oportunidades y su integración social.
QQuuee, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la C onstitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que
forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
QQuuee, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y
mujeres, a través de mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el
enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público”.
QQuuee, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuad or garantiza la
participación ciudadana, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el c ontrol
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
QQuuee, el artículo 96, de la Constitución de la República del Ecu ador reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular p ara
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las deci siones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
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QQuuee, el artículo 156 de la Constitución señala que “Los Consejos Nacionales para la
Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejer cicio de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
Derecho Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de
discapacidades y de movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de
sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobier no.
QQuuee, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, refiere que la
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
QQuuee, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales (…)”.
QQuuee, el artículo 226 de la Constitución de la República delEcuador dice: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las c ompetencias y facultades que les sean atribuida s en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
QQuuee, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentració n, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
QQuuee, el artículo 229, de la Constitución de la República del Ecuador, indica que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
QQuuee, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuad or, indica que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
QQuuee, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, indica el régimen de
gobiernos autónomos descentralizados, el cual se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
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