Ordenanzas Municipales. Del presupuesto participativo para el ejercicio económico 2025

Fecha de publicación11 Marzo 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Martes 11 de marzo de 2025 Edición Especial Nº 2178 - Registro Ocial
2
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL
CCAANNTTÓÓNN CCUUMMAANNDDAA..
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVAACCIIÓÓNN::
El presupuesto municipal es un instrumento de gestión que permite a los Gobiernos
Autónomos 
y la asignación de los fondos municipales a las diferentes unidades de gasto responsables

y metas, para satisfacer necesidades básicas de la población, contribuyendo así en
alcanzar el buen vivir. A través del presupuesto se materializan los programas y
proyectos previstos en la planificación.
        
      
generalidad, previstos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y demás
         
para el ejercicio económico del año 202
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII, del Título VI, respecto de los 
gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto
de la Municipalidad y ponerlo a consideración del órgano legislativo, para que a través de
su comisión respectiva emita su informe antes del 20 de no    
aprobado por el ejecutivo, hasta el 10 de diciembre de cada año.
   irección Financiera Dirección
de Planificación y demás direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Martes 11 de marzo de 2025Registro Ocial - Edición Especial Nº 2178
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del Cantón Cumandá ha       
económico 202, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), respecto de la elaboración de los
ónomos descentralizados.

el Magister Oswaldo Santiago Bonifaz Vicuña, Alcalde del GAD Municipal del Cantón
Cumandá, remitido al órgano legislativo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 242
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, contiene
         
conforme lo dispone el ordenamiento jurídico nacional; y, a su vez, las disposiciones
generales que forman parte integrante del mismo, relativas a la sujeción al ordenamien
jurídico y normastécnicas; responsabilidad, consolidación presupuestaria; programación
anual de caja; reformas al presupuesto; autorización de pago; y, recurso humano.
   por la Comisión de Planificación y
Presupuestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.
el COOTAD de conformidad con el capítulo VII referente a los presupuesto de los
gobiernos autónomos descentralizados, en su Art. 215.
los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales,
    
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
       Período.      
autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno
de diciembre de cada año, y para ese período deberá aprobarse y regir el presupuesto.
No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia del presupuesto del año anterior.
El presupuesto se regirá por
      
Código, no habrá destinaciones especiales de rentas.
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Aprobación. El órgano legislativo, y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los

Inversión Los recursos destinados a educación,
salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como
gastos de inversión
              
gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: a) Ingresos; b)
Egresos; y, e) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con


presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los
egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa

Títulos, Los ingresos presupuestarios se dividirán en
los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y,
Título III. Empréstitos.
Formas de clasificación de los ingresos.
autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia
con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación

       Capítulos básicos.   
comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres
capítulos básicos siguientes: Capítulo I. Impuestos, que incluirán todos los que
s gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por
participación. Capítulo II. Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la
tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no
incluyéndose, por c          
autónomos descentralizados. Capítulo III.       
ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior.

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