Ordenanzas Municipales. Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la gestión del talento humano
Fecha de publicación | 08 Mayo 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 8 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 861 - Registro Ocial
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Reforma No. 01-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE
(BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana (...);
Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y que ninguna función del
Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, señala que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el
ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artículo 60 literal h) ibídem, en cuanto a las atribuciones del Alcalde o
Alcaldesa dice: Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, (...);
Que, el artículo 338 del mencionado Código Orgánico, en cuanto a los GADS señala
que cada uno de ellos tendrá la estructura administrativa que requiera para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la
gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de
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