Ordenanzas Municipales. Que reforma a la Ordenanza que norma la remisión de intereses, multas y recargos, derivados de obligaciones tributarias que se adeudan al GADM, publicada en la Edición Especial No. 1338 del Registro Oficial de 2 de febrero de 2024

Fecha de publicación22 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 22 de mayo de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1587
85
de Abril del 2024,habiendo cumplido conlas disposiciones contempladas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización -COOTAD, esta
Alcaldía en uso de las facultades contenidas enelArt.322,incisocuarto de la
mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.
Lcda.Viviana Olivares Coll.
ALCALDESA DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
San Jacinto de Yaguachi, 10 de abril del 2024.
Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de
Yaguachi. - Proveyó y firmó el decreto que antecede la Lcda.Viviana Olivares Coll,
alcaldesa del cantón San Jacinto de Yaguachi, a los 10 días delmes de abrildel 2024.
AB. Manuel Alberto Decker Gómez.
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.
Firmado electrónicamente por:
MANUEL ALBERTO
DECKER GOMEZ
Firmado electrónicamente por:
KATHERINE
VIVIANA OLIVARES
COLL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE QUININDE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, ordena en su Art. 301 que “solo por
iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con
la ley”.
Que,mediante Ley Orgánica de Urgencia Económica “LEY ORGÁNICA
DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO”, (Registro
Oficial No. 461, de 20 de diciembre de 2023), cuyo objeto es, el impulso
inmediato del empleo, el incremento de la recaudación tributaria y el
incentivo de la inversión, en sus Disposiciones Transitorias PRIMERA y
SEGUNDA, dispone:
PRIMERA.-Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación
u obligaciones tributarias, vencidas a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley o aquellos contribuyentes, que hayan sido notificados
con una comunicación de diferencias o actas borrados, hasta la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del
100% de intereses, multas y recargos, derivados de los tributos, cuya
administración y recaudación le corresponda al Servicio de Rentas
Internas.
Que el pago deberá realizarse en un plazo de 150 días, contados a partir
de la publicación de esta ley. Si el pago fuese parcial, no aplicará la
remisión….
SEGUNDA. - Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus
empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
agencias, instituciones y entidades adscritas, podrá disponer la remisión
del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya

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