Ordenanzas Municipales. Que reforma a la Ordenanza para la determi- nación y recaudación de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos
| Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Huaquillas Ordenanzas Municipales |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 19 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 880 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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“REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LA TASA POR LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y EL SERVICIO
DE ASEO PÚBLICO EN EL CANTÓN HUAQUILLAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en vigencia desde el año 2008, se
constituye en un instrumento jurídico constitucional de derechos y justicia social,
en el que el Artículo 227, señala que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”. En este contexto el Estado Constitucional
de derechos, vigente en nuestro país desde el año 2008, y que ha conferido como
competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La prestación
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define claramente los
principios, objetivos y fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este
cuerpo legal normativo, indica que es necesaria la formulación, adecuación y
actualización de las Ordenanzas Municipales; así mismo reconoce la autonomía
política, administrativa y financiera de estos niveles de gobierno o instituciones, lo
que les faculta a gobernar con transparencia en función de los intereses y el bien de
la colectividad, conforme las competencias establecidas. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Huaquillas, a través del Concejo Municipal
necesita aprobar una Ordenanza que Regule y actualice la Gestión Integral de
manejo de residuos, ya que la Ordenanza vigente en la materia no regula todos los
aspectos necesarios y se encuentra a la presente fecha desactualizada; por lo que no
se tiene una legislación o normativa que regule integralmente y de manera idónea
la gestión de manejo de residuos y la limpieza de la ciudad, por lo tanto, es necesario
actualizar y codificar la normativa municipal conforme la legislación nacional actual,
y a las Disposiciones: General Décimo Sexta, y Transitoria Vigésima Segunda del
COOTAD; en este mismo sentido es deber legal del GAD Municipal del Cantón
Huaquillas generar las rentas propias que permitan el mejoramiento de la cobertura
y eficiencia en la prestación del servicio de aseo público y gestión integral de
residuos sólidos, debiendo establecerse una tasa en base a los costos de los servicios
que se presten, en consideración al tipo de usuario o abonado del servicio eléctrico,
al tipo de generador de desechos que se produzcan y al predio, cuente o no con
edificación. Consecuentemente es necesario determinar la forma de recaudación y
el Agente de Percepción, que para el servicio de recolección y un cincuenta por
ciento del servicio de aseo público será de manera mensual a través de la
Corporación Nacional de Electricidad CNEL y para el restante cincuenta por ciento
del servicio de aseo público será anual y aplicable a todos los predios edificados y
no edificados que se beneficien de este servicio a través del pago del predio urbano
en Huaquillas, además por cuanto de conformidad con la Disposición Transitoria de
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar
las Ordenanzas para el cobro de la tasa de recolección basura en las empresas
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eléctricas. En este contexto la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL CANTON HUAQUILLAS” fue discutida y aprobada en dos debates en sesiones
del Concejo Municipal de Huaquillas de fecha 10 de diciembre del 2020 y 27 de
diciembre del 2021, y suscrita por el Econ. Héctor Alberto Astudillo Castro, Alcalde
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huaquillas el 28 de
diciembre de 2021; la misma que en su Art. 10 refleja una incongruencia legal que
debe ser corregida; en tal virtud y en cumplimiento de lo que dispone la Constitución
de la República del Ecuador en su Art. 35 en referencia a las personas adultas
mayores y personas con discapacidad en cuanto a la atención prioritaria que éstas
deben tener en los ámbitos público y privado, en aplicación a lo establecido en los
Art. 37 y 47 que disponen que el Estado garantizará a las personas adultas mayores
el derecho a exenciones en el régimen tributario, de acuerdo con la ley y reconoce a
las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario, los
gobiernos autónomos descentralizados municipales conforme a la facultad
tributaria, determinada en el 264, No. 5 de la Constitución de la República y Art. 186
del COOTAD pueden a través de su facultad legislativa, crear, modificar, exonerar o
suprimir tasas mediante ordenanza, razón por la que es necesario incluir a estos
grupos de atención prioritaria dentro de las exenciones para el cobro de la tasa por
la Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Servicio de Aseo Público en el cantón
Huaquillas, en aplicación a lo establecido tanto en la Ley Orgánica de las Personas
Adultas Mayores, como en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.
Por los motivos expuestos se propone la expedición de la “LA REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO EN
EL CANTÓN HUAQUILLAS” que permita retribuir al GAD Municipal del Cantón
Huaquillas por los servicios de limpieza de espacios públicos, recolección y
transporte de residuos sólidos y tratamiento de los mismos, vinculada tanto al
consumo eléctrico según el tipo de abonado, el tipo de generador de desechos, así
como también al predio urbano.
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obierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Huaquillas
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EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON HUAQUILLAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el Art. 226, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados”.
Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como competencias de los Gobiernos Municipales la prestación de
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
y aquellos que establece la Ley.
Que, el COOTAD en su art. 55 refiere a las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley. d) Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley;
Que, el COOTAD en su art 137 refiere al ejercicio de las competencias de prestación
de servicios públicos. - Las competencias de prestación de servicios públicos
de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los
gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas
normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se
deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales
rurales
Que, el COOTAD en su art 57 dice de las atribuciones del concejo municipal. - Al
concejo municipal le corresponde literal c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;
Que, el COOTAD en su art 166 refiere al financiamiento de obligaciones. - Toda
norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una
obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente.
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