Ordenanzas Municipales. Reformatoria que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la vigencia del Plan de Uso y Gestión del Suelo
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1975
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Viernes 27 de diciembre de 2024
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
MARCABELÍ.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) definen
las competencias de los gobiernos descentralizados municipales y
metropolitanos en cuanto a la planificación y ordenamiento de los territorios
cantonales. Entre sus responsabilidades están la elaboración y ejecución de
los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como las políticas
públicas, dentro de su ámbito de competencias y circunscripción territorial.
Este trabajo se debe realizar de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial. Además, deben llevar a cabo de
forma continua el seguimiento y la rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de las metas establecidas.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los gobiernos
autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de
desarrollo, que permiten la gestión desconcentrada y articulada del territorio;
en este sentido, estos planes deben propiciar un proceso armónico y
equilibrado dentro del sistema territorial, de manera que los esfuerzos entre
niveles de gobierno se complementen y potencien de manera integrada.
Es por esto que, es necesario que dichos planes se encuentren alineados al
Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional.
El PDOT cantonal contendrá un Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS),
cuya norma técnica y regulación será emitida por el Consejo Técnico de Uso
y Gestión del Suelo esto de conformidad al artículo 27 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
El PUGS es un instrumento de planificación y gestión que tiene como objetivo
establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para el desarrollo.
Mantendrán siempre una relación directa con los PDOT a nivel cantonal y
apoyarán las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial esto
conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento Ley De Ordenamiento
Territorial, Uso Y Gestión De Suelo.
Que mediante decreto Ejecutivo número 279, de fecha 23 de mayo del 2024,
en el Gobierno Nacional expide: ARTICULO 2.- sustitúyase la Disposición
Transitoria Tercera por la siguiente: “TERCERA. - Por única vez las
autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados electas para el
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periodo 2023 -2027, adecuarán, actualizarán y aprobarán los Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial hasta el 6 de noviembre del 2024”.
Que mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2023 -0049-A, de fecha 27 de junio del
2023, en el que se acuerda: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la
formulación/actualización de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
- PDOT Proceso 2023 - 2027”, elaborada por la Subsecretaría de Planificación
Nacional, documento que se anexa y forma parte integrante del presente
Acuerdo.
Que en cumplimiento de la RESOLUCIÓN Nro. 0015-CTUGS–2023, de fecha
6 de noviembre del 2023, Expidió la Norma Técnica para el Proceso de
Formulación o actualización de Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Que mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2024 -0040 -A, de fecha 20 de junio del
2024, en el que se emiten Expedir las DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN
DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(PDOT) AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2024 - 2025, documento
que se adjunta y forma parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2.- Las
DIRECTRICES PARA LA ALINEACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2024 -2025, serán de obligatorio cumplimiento para todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Se convoca al Consejo de Planificación y Presupuesto del cantón Marcabelí
para la socialización y emisión del informe favorable de la actualización del
PDOT y aprobación del PUGS del cantón, a través de oficio circular Nro.
GADCM-A-2024 11655-0FC, de fecha 8 de octubre del 2024.
Que mediante acta N° 001- 2024, de fecha 15 de octubre de 2024, en el salón
de actos del GAD del cantón Marcabelí, se reúnen los miembros Consejo
Cantonal de Planificación y Presupuesto del cantón Marcabelí, presidida por
Ing. Jonny Cueva Ramírez, alcalde del cantón Marcabelí, espacio en el que
se resuelve aprobar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial y la Vigencia del Plan de Uso y Gestión del suelo.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador. - es un
deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para alcanzar el buen vivir. Que, las políticas públicas
deben ser garantía del ejercicio de los derechos constitucionales y su
formulación, ejecución, evaluación y control se efectuará con la participación
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