Ordenanzas Municipales. Que regula el funcionamiento y administración de los parques urbanos y malecones
Fecha de publicación | 04 Junio 2024 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Martes 4 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1614 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en su Art. 24 determina que las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;
Que, la misma Constitución en su Art. 31 garantiza a las personas el derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de Autonomía
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 Num. 5) faculta a los Gobiernos
Municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras;
Que, según el Art. 375 Num. 4) de la Constitución de la República el Estado, en todos sus niveles
de gobierno, garantizará el derecho al hábitat, para lo cual dotará de espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial;
Que, en el Art. 383 de la Constitución se garantiza el derecho de las personas y las colectividades
al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y
la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
municipal, entre otras: m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;
municipales tendrán, entre otras, la siguiente competencia exclusiva: g) Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo;
Que, el Art. 417 del COOTAD define como bienes de uso público aquellos cuyo uso por los
particulares es directo y general, en forma gratuita. Constituyen bienes de uso público: b) Las
plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
Que, el COOTAD en su Art. 430 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, formularán ordenanzas para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
riberas de ríos y sus márgenes de protección;
Que, el COOTAD en su Art. 460 dispone que todo contrato que tenga por objeto el arrendamiento
de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de escritura
pública. Los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea
menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de
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