Ordenanzas Municipales. Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural
Fecha de publicación | 05 Junio 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Emisor | Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Paján Ordenanzas Municipales |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 5 de junio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 899
19
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
DEL CANTÓN PAJÁN
1
Dirección: Rocafuerte entre Alejo Lascano y 5 de Junio –Telefax:052649119
Email: alcaldía@pajan.gob.ecsecretaria.general@pajan.gob.ec
Paján destino ecoturístico para Manabí, el Ecuador y el mundo
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cuya soberanía radica
en el pueblo.
Que, el artículo 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en
el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y
mantener su propiaidentidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;
Que,el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su
patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que,el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos:
“conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozan de plena autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constituciónde la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales para preservar, mantenery difundir elpatrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines;
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DEL CANTÓN PAJÁN
1
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EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAJAN
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, cuya soberanía radica
en el pueblo.
Que, el artículo 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en
el numeral 7 establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y
mantener su propiaidentidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;
Que,el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su
patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que,el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos:
“conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos”;
Que,la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozan de plena autonomía política,
administrativa y financiera.
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines;
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Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio;
recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”;
Que,el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo paralos
demás sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura
tiene como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y,
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
Que,el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, señala los
bienes que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del
Estado;
Que,el Art. 380 de la Carta Magna dispone “velar, mediante políticas
permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la
memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la
identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;
Que,el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el artículo 380 de la constitución de la república del Ecuador, establece
diversas y precisas responsabilidades para el Estado en el ámbito cultural que
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deben plasmarse y hacerse viables en los correspondientes cuerpos legales de la
República.
Que,el Estado ecuatoriano es suscriptor de diferentes conventos internacionales,
que regulan y comprometen al país como Estado miembro, entre las cuales la más
reciente, relacionada al convenio sobre patrimonio inmaterial y la convención de la
UNESCO para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales, deben ser armonizados a las leyes infra constitucionales;
Que,la Ley Orgánica de Cultura, en su artículo 3 de los fines establece: Son fines
de la presente Ley:
a)Fomentar el diálogo intercultural en el respeto dela diversidad; y fortalecer
la identidad nacional, entendida como la conjunción de las identidades
diversas que la constituyen;
b)Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y
circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y
saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y
promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de
dichos procesos;
c) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación
artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad
profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la
construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades
que la constituyen;
d) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y
creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la
participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía
popular y solidaria;
e)Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social,promoviendo su
investigación, recuperación y puesta en valor; y,
f)Incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del
sector cultural y fortalecer su articulación con los sectores de educación,
ciencia y tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el
ámbito de la cultura.
Que,el artículo 24 de la Ley Orgánica Cultural indica que integran el Sistema
Nacional de Cultura todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos
públicos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, la
Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, y los colectivos, asociaciones,
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