Ordenanzas Municipales. Sustitutiva de actualización y aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Fecha de publicación19 Junio 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanzas Municipales
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 302 - Registro Ocial
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Jueves 19 de junio de 2025
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en 2008, el marco
legal experimentó cambios significativos, siendo particularmente notables en el ámbito
territorial, entendido en su dimensión física. Esto incluye la regulación del suelo urbano
y rural, su uso y gestión, bajo principios fundamentales como la función social y
ambiental de la propiedad, la distribución equitativa de beneficios y cargas, y la primacía
del interés colectivo sobre el interés particular.
La Constitución, junto con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
Administración Descentralizada (COOTAD) y el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas (COPFP), establece que el ordenamiento territorial es un proceso
autónomo de gestión que parte de lo local hacia lo regional. Este proceso busca planes
articulares que contribuyan a la construcción de un proyecto nacional, asegurando la
proyección espacial de políticas económicas, sociales y ambientales con el fin de
garantizar el bienestar de la población y preservar el medio.
En 2010, con la aprobación del COOTAD, se derogaron Múltiples leyes y normativas,
estableciendo un nuevo modelo de organización territorial y delimitando con claridad las
competencias exclusivas y concurrentes de cada nivel de gobierno. Por su parte, el
COPFP vincula la planificación territorial con la planificación financiera. La nueva norma
constitucional vigente establece por primera vez la obligatoriedad a cada nivel de
gobierno, como competencia, la de planificar el desarrollo y formular sus Planes de
Ordenamiento Territorial, en el marco de la complementariedad y la subsidiaridad
considerando las determinaciones del nivel superior cuanto las aspiraciones del nivel
inferior de gobierno.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS 2016)
se desarrolló como una norma técnica que define los procedimientos y requisitos
mínimos para los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT). Además,
introduce un nuevo instrumento de planificación dirigido a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos: el PUGS. Este plan, integrado dentro
del PDOT y desarrollado a partir de él, establece criterios urbanísticos sobre el uso y la
ocupación del suelo, determinando las actividades permitidas en áreas urbanas y
rurales. El PUGS incluye un componente estructurante que conecta la planificación
territorial con el ordenamiento urbanístico, estableciendo lineamientos específicos en
esta materia. Mientras que los PDOT tienen un carácter vinculante para el sector público
y orientativo para el sector privado, los PUGS son de cumplimiento obligatorio para
ambos sectores. Su vigencia es de doce años, período en el cual el componente
estructurante del territorio debe mantenerse, aunque las determinaciones urbanísticas
pueden ser revisadas al inicio de cada administración.
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El PUGS equivale al Plan de Ordenamiento Urbano y lo reemplaza, con la
diferencia de que su alcance es a nivel cantonal e integra la gestión tanto del
suelo urbano como del rural. Para ello, la LOOTUGS dispone:
a) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios,
b) intervenir la morfología y la estructura predial,
c) regular el mercado del suelo,
d) el financiamiento del desarrollo urbano, y
e) la regularización de asentamientos de hecho.
Además de lo mencionado, introduzca nuevos instrumentos para la planificación del
suelo, como los polígonos de intervención territorial, los tratamientos y los estándares
urbanísticos. También incluye planes complementarios, planes parciales y unidades de
actuación urbanística, proporcionando a los gobiernos autónomos municipales
herramientas para una gestión sostenible del suelo. Esto contribuirá a disminuir la
segregación y fragmentación urbana y hacer efectivo el derecho a la ciudad.
En este sentido, tanto el suelo urbano como el rural deben estar rigurosamente
regulados. El desarrollo urbanístico no debe depender de decisiones discrecionales,
sino basarse en instrumentos legales que permitan alcanzar los objetivos de desarrollo
a largo plazo. Dado que la planificación, el uso y el control del suelo requieren una
aplicación coordinada entre el PDOT y el PUGS, es fundamental integrar ambos marcos
normativos en una única ordenanza. Esta debe regular los procedimientos participativos
y técnicos conforme a la Ley y a las disposiciones de las entidades rectoras
competentes.
Por tal razón, se pone a consideración del Concejo Municipal de Macará, el proyecto
de: ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PLAN DE USO Y
GESTION DE SUELO DEL CANTÓN MACARÁ
CONSIDERANDO:
QUE, los numerales 5 y 6, del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como deberes primordiales del Estado lo siguiente: (5) Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; (6) Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
QUE, el Artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
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QUE, el Artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que: Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
QUE, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución, los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
QUE, el Artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
QUE, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales
1 y 2, establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes
competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: 1. Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.
QUE, el Artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
QUE, el Artículo 276 el numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad
del Estado.
QUE, el numeral 1 del Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta que: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3.
Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
QUE, el Artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 2 determina
que: Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o
que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

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