Ordenanzas Provinciales. 05-CPO-GADPO-202 Gobierno Provincial de Orellana- De liquidación y extinción de la Empresa Pública; ENOKANQUI E.P., Servicios Agropecuarios, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Enokanqui

Fecha de publicación12 Julio 2024
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanzas Provinciales
Tipo de documentoOrdenanzas Provinciales
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1674
43
ORDENANZA N° 05-CPO-GADPO-2024
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sector público
comprende entre otros las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; así como
las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos;
Que, el Art. 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud deuna
potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley... ";
Que, el Art. 238 de la referida Constitución establece que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.... ";
Que, el Art. 315, inciso primero de la Carta Magna señala: El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que, el Art. 43del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
estipula “Consejo provincial. “El consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo
presidirá con voto dirimente, el vice prefecto o vice prefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales
o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes
presidan los gobiernos parroquiales rurales, que se designarán observando las reglas previstas en
este Código…”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 47,
prevé las atribuciones del consejo provincial entre ellas: “Al consejo provincial le corresponde las
siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales,
acuerdos y resoluciones…”;
Que,el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 67,
prevé las atribuciones de la Junta Parroquial Rural, entre ellas: “A la junta parroquial rural le
corresponde: i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentrali zados metropolitanos, municipales y
provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural o de una
mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las Empresas Públicas;
Que, el Art. 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que: “Cuando una empresa
pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya
no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y
siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la
empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al
Directorio de la empresa su liquidación o extinción…”;
Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que: Para la extinción de una
empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación,

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