Ordenanzas Provinciales. 11-CPP-2023-2027 Gobierno Provincial de Pichincha- Para la eficiencia en la recaudación y ejercicio de la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios

Fecha de publicación21 Mayo 2024
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanzas Provinciales
Tipo de documentoOrdenanzas Provinciales
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1583
25
Martes 21 de mayo de 2024
CERTIFICACIÓN
Certifico que la Ordenanza de la Empresa Turística de Pichincha Mitad del Mundo “EP”, fue
discutida y aprobada por el Pleno del ConsejoProvincial de Pichincha en dos debates, en la
Sesión Ordinaria N. 14 2023-2027, del 25 de marzo de 2024 y en la Sesión Ordinaria N. 15
2023-2027, de 05 de abril de 2024.
DR. SANTIAGO ZURITA O.
Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.
Quito, 05 de abril de 2024
SANCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO Ordenanza de la
Empresa Turística de Pichincha Mitad del Mundo “EP”., y dispongo su PROMULGACIÓN a
través de su publicación en la Gaceta Oficial, el Registro Oficial y demás medios de difusión
institucionales.
ALEXANDRO TONELLO C.
Prefecto (S) Provincial de Pichincha
Quito, 05 de abril de 2024
CERTIFICACIÓN
Certifico que el Prefecto (S) Provincial de Pichincha, Alexandro Tonello C., SANCIONO la
Ordenanza de la Empresa Turística de Pichincha Mitad del Mundo “EP”., y dispuso su
promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, el Registro Oficial y demás
medios de difusión institucionales, el 05 de abril de 2024.
DR. SANTIAGO ZURITA O.
Secretario del Consejo Provincial de Pichincha.
Quito, 05 de abril de 2024
Firmado electrónicamente por:
JORGE SANTIAGO
ZURITA ORREGO
Firmado electrónicamente por:
JORGE SANTIAGO
ZURITA ORREGO
Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRO TONELLO
CARRERA
Ordenanza Provincial No. 11-CPP-2023-2027
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL PICHINCHA
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 225, numeral 2, establece que: "EI Sector
Público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado";
Que la Constitución de la República en el artículo 227, determina que la: "Administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 238 de la Constitución de la República prevé que los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se rigen por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana;
Que el artículo 263, inciso segundo de la Constituciónde la República, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán entre sus competencias exclusivas,
sin perjuicio de las otras que determine la Ley, expedir ordenanzas provinciales en el ámbito de
sus competencias y territorio;
Descentralización, establece la facultad normativa y capacidad de los consejos provinciales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de la circunscripción territorial. EI ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley;
Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Descentralización, señala que son atribuciones del Consejo Provincial, entre otras, el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones para la
buena organización administrativa y económica de los servicios provinciales que le incumben y
que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno;
Edición Especial Nº 1583 - Registro Ocial
26
Martes 21 de mayo de 2024
Que el artículo 47 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad a los Consejos Provinciales regular, mediante Ordenanza
provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que el artículo 50 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, indica que una de las atribuciones del Prefecto o Prefecta es la de presentar al
Consejo Provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia
del gobierno autónomo descentralizado provincial;
Que el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera
las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se
señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos, además las atribuciones
derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley";
Que el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dice que el Tesorero será el responsable de los procedimientos de ejecución
coactiva;
Que el artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de créditos
tributarios, comprendiéndose en ellos, los interés, multas y otros recargos accesorios, como
costas de ejecución, las administraciones central y seccional;
Que mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 07 de julio de 2017 se
expidió el Código Orgánico Administrativo, en cuyo libro III, título II, artículos 261 y
siguientes, establece un Procedimiento especial para las entidades a las que la ley les ha
conferido acción coactiva;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 42 determina el ámbito material: “EI
presente Código se aplicará en: 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación de actos
administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán
únicamente las normas previstas en este Código";
Que el artículo 43 del mismo Código dispone: "Ámbito subjetivo. EI presente Código es de
aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la
Constitución.";
Que el artículo 130 del mismo Código, establece, que:"Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley";

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