Ordenanzas Provinciales. 145 Gobierno provincial de Pastaza- Que aprueba la primera reforma a la Ordenanza del presupuesto general para el ejercicio económico 2025

Fecha de publicación03 Septiembre 2025
SecciónOrdenanza Provincial
EmisorOrdenanzas Provinciales
Tipo de documentoOrdenanzas Provinciales
Edición Especial Nº 561 - Registro Ocial
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Miércoles 3 de septiembre de 2025
ORDENANZA N° 145
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE PASTAZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
Administración 2023 - 2027
Registro Ocial - Edición Especial Nº 561
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- El presupuesto público es el instrumento esencial para la toma de decisiones
que permitirá dar cumplimiento a los proyectos, programas y planes de
desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza en
el ejercicio presupuestario 2025; cuyo fin es el de impulsar y propiciar la
satisfacción de necesidades básicas de la población y el desarrollo territorial
ya que plasma la planificación de la actividad financiera que le regirá a la
prefectura para el indicado ejercicio 2025.
- En este sentido la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Pastaza identificó la necesidad de disminuir
ingresos y actividades en los proyectos, de acuerdo a la Planificación
Operativa Anual 2025, en aplicación de las normas contenidas en el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento de aplicación
y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, respecto de la elaboración de la reforma de
los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
- La reforma fue consolidada por la Dirección Financiera en articulación con
la Dirección de Planificación y las unidades operativas, conforme a los
lineamientos establecidos en los artículos 255-256-259-261-262 del COOTAD
y en cumplimiento al Circular Nro. GADPPZ-FINANCIERO-2025-0136-CIR que
señala: “Por requerimiento Institucional, se solicita remita la propuesta de
Reforma del PLAN OPERATIVO ANUAL del año 2025(…)”, este proceso
administrativo, responsable y eficiente se fundamenta en los principios
administrativos del COA (Art. 5 y 7).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución), en
concordancia con el artículo 47 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que el
Consejo Provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado Provincial de Pastaza;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece
que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes (...);
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que:
Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos
establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las
instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
contribuciones especiales establecidas por ley”;
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Que, el art. 100 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que trata
respecto de formulación de proformas institucionales, textualmente señala:
"Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado
formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán
todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas
y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido
incorporados en el Plan Anual de Inversión (PA), o que hubieren obtenido la
prioridad por parte del ente rector de la planificación, de conformidad con
la normativa vigente. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad
con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices
presupuestarias. Toda planificación de gasto permanente y gasto no
permanente de las entidades, deberá observar el techo de gasto
comunicado por el ente rector de las finanzas públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, deberán elaborar su Plan de Ejecución de
Obras. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos
autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social
incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido
calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y
disposiciones previstas en este código y demás leyes”;
Que, el art. 108 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, refiere que:
"Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente
en el Presupuesto General del Estado o en los Presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Banca Pública y
Seguridad Social";
Que, el Art. 260 del COOTAD, nos manifiesta sobre la Solicitud: Los suplementos de
crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo
descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio
presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera.
Que, La Dirección Financiera y la Dirección de Planificación elaboraron mediante
la aplicación de reglas técnicas financieras la reforma de presupuesto
General del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza
para el ejercicio económico 2025 y lo pusieron en conocimiento del
Prefecto, en aplicación del régimen jurídico aplicable.
Que, El Consejo Provincial de Pastaza, considerando: Los fundamentos de hecho
y de derecho constantes en el décimo punto del orden del día, de la Sesión
Ordinaria Nro. 053-CPGADPPz-2025, efectuada el 06 de agosto de 2025, y
en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 47 lit. c y e) y 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, RESUELVE: APROBAR EN PRIMER DEBATE LA
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA, PARA
EL EJERCICIO ECONÓMICO

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