Ordenanzas Provinciales. 26-CPP-2019-2023 Que contiene el plan vial, derecho de vía y trazado vial (2022-2037) – primera fase.
Fecha de publicación | 12 Mayo 2023 |
Sección | Ordenanza Provincial |
Emisor | Ordenanzas Provinciales |
Tipo de documento | Ordenanzas Provinciales |
Viernes 12 de mayo de 2023Edición Especial Nº 869 - Registro Ocial
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Ordenanza Provincial No. 26-CPP-2019-2023
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
CONSIDERANDO:
Quela Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina el derecho de las
personas a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados;
Quela Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 establece, que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. […]
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Quela Constitución Política del Ecuador en su artículo 263, numeral 2, consagra entre las
competencias exclusivas de los gobiernos provinciales: “2. Planificar, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 42, literal b), señala entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado provincial la de: “b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas”;
Queel artículo 47, literales a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala entre las atribuciones del consejo provincial: “a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones”;
Queel Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
Artículo 129, relativo al ejercicio de la competencia de vialidad, señala que: “Al gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener,
en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y
vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se
prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de
mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la
delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria”;
Quela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre y
Seguridad Vial, en su Artículo 7, señala “Se define como red vial provincial, cuya competencia
está a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, al conjunto de vías que,
dentro de la circunscripción territorial de la provincia, no formen parte del inventario de la red
vial estatal, regional o cantonal urbana. El Reglamento General de esta Ley determinará la
característica y tipología de la red vial provincial”;
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre y Seguridad Vial, determina que el derecho de vía: “Esla faja de terreno permanente y
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obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios
complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la
autoridad competente.- Los terrenos ubicados dentro del derecho de víaconstituyen bienes de
dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo.
En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el
procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia”;
Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre en la Disposición General Única determina que trazado es la definición geométrica de la
carretera;
Que la Resolución 0009-CNC-2014, emitida por el Concejo Nacional de Competencias en su
artículo 10 establece: “En el marco de la competencia para planificar, construir y mantener el
sistema vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, el ejercicio de
las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión de la
red vial provincial, articulada a la normativa nacional vigente.”
Que la Resolución 0009-CNC-2014, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, determina
que: “En el marco de la competencia para planificar, construir y mantener la vialidad, y de
conformidad con la planificación estratégica nacional de movilidad, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de su competencia y de su respectiva
circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Elaborar planes,
programas y proyectos para la construcción, rehabilitación, y mantenimiento de vías y puentes en
la red vial provincial”
Que la Resolución 0009-CNC-2014, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, en su
artículo 12, preceptúa que: “En el marco de la competencia para planificar, construir y mantener
la vialidad, y de conformidad con la planificación estratégica nacional de movilidad, corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el ámbito de su competencia y de su
respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Elaborar
planes, programas y proyectos para la construcción, rehabilitación, y mantenimiento de vías y
puentes en la red vial provincial”;
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias.-
Resuelve:
Expedir la:ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN VIAL, DERECHO DE VÍA Y
TRAZADO VIAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA (2022-2037) –PRIMERA FASE.
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico
aplicable a la planificación vial, derecho de vía y trazados vial en la red vial de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de
aplicación obligatoria para los sistemas viales bajo la administración del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha y los que se le delegare.
Artículo 3.- Plan Vial, Derecho de Vía y Trazado Vial Provincial.- Aprobar el plan vial,
derecho de vía y trazado vial de la provincia de Pichincha (2022-2037) –Primera Fase,
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desarrollado por la Dirección de Vialidad Institucional, conforme anexo a la presente normativa
provincial.
Artículo 4.- Plan Vial de la Provincia.-Es un instrumento técnico que ayudará a atender las
necesidades estratégicas del territorio, en relación con la accesibilidad y movilidad de personas y
recursos.
Artículo 5.- Derecho de Vía Provincial.-Se define el derecho de vía en el marco del ejercicio de
la competencia exclusiva de vialidad rural, de conformidad con la Constitución, la Ley,
reglamentos y resoluciones del Concejo Nacional de Competencias.
Artículo 6.- Trazado Vial Provincial.- El trazado es la definición geométrica de la carretera, en
consecuencia el trazado vial es el diseño geométrico de la vía, su planta o proyección horizontal, su
alzado o proyección vertical, secciones o cortes transversales que en conjunto configuran
tridimensionalmente la vía y por ende la geometría de la misma, establecido en el anexo tres de
este cuerpo normativo provincial, que se aplicará de conformidad con el procedimiento
determinado en el Reglamento de Aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-Se delega al (la) Director (a)de Vialidad o a quien haga sus veces por subrogación o
encargo, aprobar la modificación de las dimensiones del derecho de vía, de conformidad con los
estudios definitivos de la vía y/o trazados viales.
Segunda.- Se delega al (la) directora (a) de Vialidad o a quien haga sus veces por subrogación o
encargo, emitir las Resoluciones de Trazados Viales, previo los informes técnicos
correspondientes.
Tercera.- Normas supletorias.-En todo lo no contemplado en la presente Ordenanza Provincial
se aplicarán las normas pertinentes de la Constitución de la República, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y más fuentes de derecho del
Ordenamiento Jurídico del Estado del Ecuador.
Cuarta.- Se encarga, la ejecución de esta Ordenanza a la Dirección de Vialidad.
Quinta.- La presente Ordenanza deberá ser sometida a un amplio proceso de socialización y
difusión en los gobiernos autónomos descentralizados cantonales y parroquiales por parte de la
Dirección de Vialidad.
Sexta.- El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, emitirá
los reglamentos de aplicación necesarios en un plazo de 30 días.
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