Esta nueva Ley Orgánica publicada en Registro Oficial Suplemento No. 732 de 26 de junio, regula los créditos de vivienda y de vehículos contraídos por personas naturales, siempre que cumplan con determinadas condiciones, evitando la caución con fianzas, garantías solidarias, ni con garantías reales sobre otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento.
Si las obligaciones contraídas no pueden cumplirse y son declaradas de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación...